Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Febrero de 2023, expediente CIV 054242/2018

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

54242/2018

AGUIRRE, C.B. c/ BANCIELLA, O.D. Y OTRO

s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 6 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en los recursos de apelación deducidos por considerar bajos los honorarios regulados el 22 de febrero de 2022.

    Los fundamentos no fueron contestados.

  2. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución.

    Para eso, se considerará como monto del asunto el que surge tomando como base el total de los alquileres del contrato, conforme lo dispone el art. 40 de la ley 27.423.

    La ley 27.423 no contempló la forma de regular los honorarios en el supuesto en que la causa finalizara por caducidad de instancia, aunque sí lo hizo en su art. 25 con relación a los restantes modos anormales de culminación del proceso (allanamiento,

    desistimiento y transacción). Sin embargo, al referirse a los/as peritos/as, estableció que sus honorarios serán regulados si “el proceso finalizara de modo anormal por cualquiera de las formas establecidas por las normas vigentes”, expresión que incluye claramente al supuesto de la caducidad de la instancia. No se advierte razón que impida aplicar por analogía esa misma pauta para los profesionales del derecho.

    Por lo tanto, se aplicará el artículo 25 en concordancia con lo dispuesto por el artículo 40 citado, y se tendrá en cuenta además, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para los profesionales; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para los interesados revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 40, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    Sin embargo, la aplicación de los artículos mencionados, previstos para esta clase de procesos, arroja un resultado irrisorio y en nada satisfactorio de la mínima dignidad profesional en ejercicio y por debajo de los mínimos establecidos por el artículo 58.

    Es conveniente recordar que los honorarios deben guardar una adecuada relación con la labor llevada a cabo, la dignidad profesional y el derecho de propiedad consagrado en el ...

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