Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 1994, expediente P 46017

PresidenteGhione - Rodríguez Villar - Mercader - Laborde - Negri - Salas - Pisano
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:La Sala III de la Cámara de Apelación en lo C.inal y Correccional de S.M. condenó a C.F.A. a tres años de prisión a cumplir, con costas, por considerarlo coautor responsable de robo; arts. 45 y 164 del Código Penal (v. fs. 195/201 y vta.).

Contra este pronunciamiento se alza el F. de Cámaras departamental, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 211/217 vta.).

Denuncia como violados los arts. 18 y 33 de la C.itución nacional y también -aunque con incursión en absurdo valorativo- los arts. 251 y 252 del Código de Procedimiento Penal; 166 inc. 2º, 164, 40 y 41 del Código Penal.

Sostiene el recurrente que la Alzada transgredió las normas premencionadas al desestimar la agravante cualificativa de uso de armas, que incide decisivamente en el monto de la pena a aplicar. Sobre el particular, el sentenciante decidió que no está demostrado en plenitud que las armas empleadas eran aptas para efectuar disparos, sin que basten para ello declaraciones testimoniales de haber visualizado armas de fuego y los dichos coincidentes del procesado en cuanto afirma la utilización de dicho armamento por los autores del hecho.

Opino que asiste razón al impugnante y desde ya adelanto que me expediré en favor del progreso de la queja.

La sentencia tiene por acreditado que el desapoderamiento se cometió mediante el empleo de armas de fuego, extremo éste que el decisorio justifica a través de plena prueba testimonial (v. fs. 195 vta.).

Sentado ello, no corresponde otra calificación legal respecto del hecho que la de robo agravado por el empleo de armas, sin que proceda discutir en torno de la ofensividad de las mismas.

Es ese el criterio que vengo sustentando a partir de la causa P. 38.777, “V., M.A. s/Robo agravado” (dictamen del 19-5-88), donde afirmé que para que un robo se considere cometido con armas basta que se acredite su empleo, sean aquéllas aptas o no para producir disparos.

También asiste razón al recurrente cuando afirma que el fallo transgrede los arts. 40 y 41 del Código Penal. En efecto, al acreditarse el uso de armas de fuego, debió el “a quo” entender que esta circunstancia fáctica contribuye a incrementar la penalidad, debido a la mayor peligrosidad que entraña.

Al respecto, V.E. ha sostenido reiteradamente que “el arma de fuego tiene mayor poder vulnerante que otras que también satisfarían la exigencia del tipo legal, por lo que constituye agravante la mayor peligrosidad evidenciada mediante su uso, sin que ello importe una doble valoración de esa circunstancia” (conf. causa P. 38.608, del 8-8-89; en igual sentido: P. 38.949, del 22-8-89; P. 39.700, del 20-12-89; P.3., del 5-12-89; P.3., del 19-9-89; P.3., del 20-12-89 y P. 37.597, del 31-10-89; entre varias).

Por consiguiente, y atento las reflexiones expuestas, considero que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario examinado. En consecuencia, solicito que, asumiendo la competencia necesaria (art. 365 del Código de Procedimiento Penal) case la sentencia impugnada y dicte nuevo fallo con arreglo a derecho, por el que se condene al acusado como coautor responsable de robo calificado por el empleo de arma (art. 166 inc. 2º del Código Penal), haciendo valer la causal de agravación genérica propugnada por el recurrente (arts. 40 y 41 del Código Penal).

Así lo dictamino.

La P., 14 de marzo de 1991 -Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 27 de diciembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R.V., M., L., N., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 46.017, “A., C.F.. Robo agravado”.

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo C.inal y Correccional, Sala Tercera, del Departamento Judicial de S.M. condenó a C.F.A. a la pena de tres años de prisión, con costas por hallarlo autor responsable del delito de robo.

El señor F. de Cámaras interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

Discrepo con el señor P. General en tanto...

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