Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Abril de 2019, expediente CIV 095102/2016

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 95102/2016 AGUIRRE, C.D. Y OTRO c/ GONCALVES, M. DE LOS ANGELES s/AMPARO Buenos Aires, de abril de 2019 fs.61 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Estos autos a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto por el accionante a fs. 45, contra la resolución de fs.43, por la cual la magistrada anterior en grado desestimó in limine la presente acción de amparo.

    Los agravios fueron volcados en la presentación de fs.46/7.

  2. Del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial -previsto por el art. 246 del mismo código-

    debe contener la crítica razonada y concreta del pronunciamiento que se ataca, es decir el análisis puntual de cada uno de los pretendidos errores y deficiencias que se le atribuyan.

    La ley requiere, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a lo actuado en la instancia de grado sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar de lo proveído por el magistrado aquél argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión.

    C.D.A., mediante sus agravios, insistió con cuestiones que fueron ampliamente tratadas y debatidas en el juicio de desalojo en el cual, el aquí actor, fue demandado por vencimiento de contrato y donde la magistrada tomó todas las medidas que se encontraron a su alcance para proporcionar al apelante una solución al Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29310530#230930323#20190409102543211 problema habitacional en el que se encontraría junto con su pareja y su hijo menor de edad, con la avenencia de la parte actora y excediendo el marco procesal del juicio de desalojo, pero con la intención de procurar una solución a la situación que A. había planteado.

    Así es que, encontrándose firme la sentencia definitiva en aquel proceso mediante sentencia dictada por este Tribunal, la juez de primera instancia convocó a una audiencia de conciliación y previo al lanzamiento, procedió a comunicar tal circunstancia a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, al Instituto de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR