Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Marzo de 2022, expediente CNT 111125/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 111125/2016

JUZGADO Nº 3

AUTOS: “A.B., H.G. C/ EXPERTA ART

S.A. (EXPERIENCIA ART S.A.) S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

I.- Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, vienen en apelación el actor, su representación letrada -por derecho propio- y el perito médico, estos últimos por estimar bajos sus honorarios.

II.-El actor se agravia a tenor de las motivaciones que lucen en la presentación recursiva, las cuales fueron contestadas por la ART demandada.

El accionante cuestiona, en concreto, el rechazo del reclamo por no considerarse su incapacidad física del 1%, fundada en otro baremo, ajeno al laboral. Solicita el sorteo de un nuevo perito médico legista para que lo revise y orden la realización de nuevos estudios complementarios y se expida debida y fundadamente sobre su verdadero estado físico. Asimismo recurre la forma en que han sido impuestas las costas.

III.-Adelanto que el recurso del actor no obtendrá, en lo principal, andamiento.

Fecha de firma: 23/03/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Arriba sin crítica a esta instancia el régimen legal aplicable, al sub lite, la Ley 24557 con las modificaciones de la Ley 26773. En efecto, en atención a fecha del accidente de autos (18/02/2016) se aplicó la Ley 26.773, cuyo artículo 9° prevé,

para la determinación de la incapacidad de un trabajador, el empleo de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/2014 pub. en el B.O. el 20/01/2014.

En este orden de ideas, la C.S.J.N., en el fallo de fecha 12/11/2019, in re “L., D.M. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente- Ley Especial” Expte. CNT 47722/2014) dijo:

“El texto de la LRT no dejaba lugar a duda acerca de la necesidad de aplicar dicha tabla para determinar el grado de incapacidad laboral permanente (cfr. art. 8°, inc. 3, cit.). Y esa obligatoriedad fue expresamente ratificada por la ley 26.773 del año 2012 que en su art. 9° dispuso que para garantizar "el trato igual" a los damnificados cubiertos por el régimen especial de reparación tanto los organismos administrativos como los tribunales a los que le competa aplicar la LRT tienen el deber "ajustar sus informes,

dictámenes y pronunciamientos [...] a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo del Decreto 659/96 y sus modificatorios o los que los sustituyan en el futuro".

En esta causa, el dictamen médico fue realizado por el perito A., sorteado en autos, quien previo examen clínico del actor tuvo en cuenta estos...

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