AGUIRRE BRAVO, DANIELA ALEJANDRA c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Fecha08 Junio 2023
Número de registro1392
Número de expedienteCCF 010957/2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10957/2021 “A.B.,D.A. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo de salud”. Juzgado n° 9. Secretaría n° 18

Buenos Aires, 8 de junio de 2023.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 19 de octubre de 2022, concedido en ambos efectos contra la sentencia del 13 de octubre de 2022 y los honorarios allí regulados,

que mereciera la réplica de la contraria.

Vistas que fueron las actuaciones por el señor Fiscal General ante esta Cámara, y CONSIDERANDO:

  1. El 8 de noviembre de 2022 la señora A.E.T. inició la demanda de autos contra S.M.S. a fin de obtener la cobertura integral de la cirugía de feminización facial (honorarios médicos, gastos hospitalarios y medicamentos) con la intervención del cirujano Dr. M.D.M.. Fundó su derecho en la ley de identidad de género y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

    Subsidiariamente, dirigió la acción contra el Estado Nacional -Ministerio de Salud de la Nación-.

    En su escrito de inicio señaló que es una mujer trans y que, en el proceso de readecuación de género, la demandada autorizó la cirugía de colocación de implantes mamarios. Posteriormente, ante la solicitud de cobertura de una nueva cirugía - de feminización facial-,

    Swiss Medical S.A. la derivó con un prestador de su cartilla médica -doctor E.A.-, quien -a su vez- le comunicó que no realizaba ese tipo de intervenciones quirúrgicas. Como consecuencia de ello, manifestó que le hizo saber dicha situación mediante carta documento y que no obtuvo respuesta por parte de la empresa de medicina prepaga.

    Por tal motivo, decidió concurrir a un médico cirujano ajeno a la cartilla de efectores -doctor M.D.M.- quien afirmó

    encontrarse en condiciones de realizar la cirugía requerida y, a tal efecto, le extendió un presupuesto de sus honorarios quirúrgicos.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, ante la conducta reticente de la demandada y por considerar lesionado su derecho al libre desarrollo personal, es que decidió promover el presente juicio de amparo.

  2. El 10 de noviembre de 2021 se imprimió a las actuaciones el trámite de amparo y se ordenó a la demandada la producción del informe previsto en el artículo 8 de la ley 16.986.

    El 25 de noviembre de 2021 Swiss Medical S.A. mantuvo su postura reticente con fundamento en que la prestación requerida no surge de la normativa vigente y que no está obligada a otorgar la cobertura con prestadores ajenos a su cartilla médica.

    Subsidiariamente, ofreció la cobertura con prestador ajeno de acuerdo con los valores reconocidos en el plan contratado para las cirugías plásticas. Fundó su postura en el PMO y en el decreto reglamentario 903/2015.

  3. El 14 de octubre de 2022 la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida y ordenó a Swiss Medical S.A. que otorgara la cobertura integral de la cirugía de feminización facial con el doctor M.D.M.(.incluido honorarios médicos, hospitalarios, insumos y medicamentos). Las costas del juicio fueron impuestas a la demandada vencida.

    Contra esta decisión apeló la demandada. En su memorial de agravios sostiene la incorrecta valoración de la normativa aplicable y de la prueba producida. Además, sostiene que no está obligada a otorgar la prestación con un profesional ajeno a la cartilla de efectores.

  4. Es importante señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta y razonada de la decisión apelada.

    Conforme ello, el recurso de apelación no satisface los requisitos de fundamentación exigidos por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En efecto, la obra social demandada se limitó a reiterar los argumentos tendientes a controvertir su deber de otorgar la cobertura requerida en los mismos términos que surgen del informe circunstanciado sin lograr controvertir los argumentos del juez de primera instancia.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Cabe destacar, que en la sentencia del 14 de octubre de 2022 la a-quo ponderó que la obligación de la...

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