Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2006, expediente Ac 91769

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de septiembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.769, "A., B.J. contra OSMECON Salud. Amparo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida en autos contra Osmecon Salud (v. fs. 222/225).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por D.J.B., en representación de su hijo, en ese entonces, menor de edad, contra "OSMECON Salud", con costas a la accionada vencida (v. fs. 222/225).

    Para así decidir, sostuvo el tribunal a quo "[t]odo derecho consagrado por la Constitución -exceptuando la libertad física o corporal- se encuentra ciertamente protegido por la acción de amparo, que opera como garantía constitucional de los referidos derechos (cfr. arts. 43 y concs. de la Constitución Nacional y 20 de la Constitución provincial...)". A ello agregó que "el derecho a la vida y su corolario, el derecho a la salud, tienen una directa relación con el principio fundante de la dignidad inherente a la persona humana, soporte y fin de los demás derechos denominados humanos amparados (arts. 23 y 43 de la Constit. N.. y 36 inc. 8 de la Const. P.....)", concluyendo que "la vía elegida por la reclamante para hacer valer sus derechos resulta atinada" (v. fs. 222 vta./223).

    Seguidamente, señaló que "el análisis de la causa revela que frente a la mora incurrida en el pago de dos cuotas, la progenitora del actor gestionó por todos los medios a su alcance la reincorporación de su hijo, actitud ésta que no se compadeció en absoluto con el comportamiento evidenciado por la...

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