Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2017, expediente CNT 028332/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 28332/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80871 AUTOS: “AGUIRRE, BLANCA ROSA C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 150/157, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 158/161, escrito que merece réplica de su contraparte a fs. 164/165. Asimismo, el perito médico (fs. 163) cuestiona la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.

  2. - El recurso interpuesto por la parte demandada se dirige a cuestionar el pronunciamiento de grado que hace lugar al reclamo inicial, toda vez que la Provincia de Buenos Aires, empleadora de la actora, reasumió la responsabilidad por la cobertura de los riesgos de trabajo en forma íntegra y total respecto del personal de la administración pública provincial, en los términos del autoseguro, sostiene que la demanda interpuesta contra Provincia A.R.T. S.A. debía rechazarse porque resultaba ajena a la relación jurídica en base a la cual correspondía el cumplimiento de la obligación pretendida.

Ahora bien, el autoseguro de la Provincia de Buenos Aires está fundado en lo esencial en el Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación Nº 46.864 oportunamente celebrado entre el estado provincial y Provincia A.R.T. S.A. ratificado por el decreto provincial 3.858/2007 y publicado en el Boletín Oficial el 18 de enero de 2008.

Resulta esencial para dilucidar la cuestión planteada el conocimiento de las cláusulas primera, segunda, tercera y décima segunda, cuya transcripción en lo pertinente formularé seguidamente.

PRIMERA

"Rescindir en forma retroactiva, a partir del 1º de enero de 2007, el Contrato de Afiliación nº 46.864 con sus Anexos, A., modificaciones y Convenios de Resultado Técnico que las vinculaba desde el 1º de enero de 1998."

SEGUNDA

"la Provincia, en orden a la decisión adoptada mediante el Decreto Nº 5.123/96, de incorporarse al sistema de cobertura de riesgos del trabajo habilitado por la Ley Nacional Nº 24.557 y a la obligación que impone su Artículo 27, Inciso 5), reasume, a partir del 1º de enero de 2007, la responsabilidad por la cobertura en forma íntegra, total y oportuna, respecto del personal de la Administración Pública Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20208364#191342912#20171018132702892 Provincial dependiente del Poder Ejecutivo...

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