Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Agosto de 2020, expediente CAF 077090/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

SALA II

Expte. n° 77.090/2016

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2020, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer de los recursos interpuestos en autos “A.A.R. y otros c/ EN – M° Defensa – C ITEDEF s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, respecto de la sentencia obrante a fs. 128/132, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. L.M.M. dijo:

  1. Por sentencia de fs. 128/132 el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda entablada, y condenó al demandado Estado Nacional – Ministerio de Defensa –

    Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (C ITEDEF), a incluir en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos e incrementos salariales dispuestos por los decretos 1336/05 y 430/09, como así

    también el 100% de las sumas otorgadas por el decreto 210/17.

    Impuso las costas del proceso a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que se encontrara aprobada la liquidación.

    Para decidir de ese modo, dejó en claro que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se había expedido en una causa sustancialmente análoga a la presente, en los autos “S.M.E. c/ EN – Mº Defensa s/ Personal militar y civil de las F FAA

    y de seg.”, expediente nº 32.243/11, sentencia del 04/09/18, en la que reconoció el carácter general, remunerativo y bonificable del suplemento instituido por el decreto 1336/05 –modificado por su similar n° 430/09–, y reprodujo los fundamentos y conclusiones del Máximo Tribunal en aquel pronunciamiento, a los que cabe remitir en honor a la brevedad.

    Respecto al decreto 210/17, teniendo en cuenta que no modificó las condiciones fijadas por su antecesor 1336/05 (y su modificatorio n° 430/09) para la percepción del suplemento especial, juzgó que, al revestir carácter general, el 100%

    de aquel suplemento debía incorporarse al haber mensual, como remunerativo y bonificable.

    En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la accionada, consideró

    aplicable en la especie el plazo quinquenal previsto en el art. 4027 del antiguo Código Civil, de conformidad con lo previsto en la primera parte del art. 2537 del nuevo Código Civil y Comercial, dado que no concurría en el caso la excepción...

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