Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Febrero de 2020, expediente CCF 001824/2013/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1824/2013/CA2 “A.C. c/ OSDE s/Amparo de salud”. Juzgado 6. Secretaría 12.

Buenos Aires, de febrero de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 809/812, contra la resolución de fs. 807/808 vta., cuyo traslado contestó la contraria mediante presentación de fs. 814/816 vta., y oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 823/824, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia resolvió ordenar a OSDE que cumpla con el 100% de la cobertura de las actividades de natación en Sport Club y de teatro conforme lo prescripto por la médica tratante de la actora.

    Impuso las costas a la vencida.

    Contra dicha resolución se agravia la accionada quien en lo sustancial sostiene que las prestaciones en cuestión no pueden ser tomadas como “Médico Asistenciales” pues solo son actividades recreativas y en virtud de ello, ninguna obligación pesa sobre su mandante en cuanto a su cobertura.

    También se agravió de la extensión de la cobertura y aseveró que los valores dispuestos en el Nomenclador tienen solo un valor referencial y no le son vinculantes. Asevera que el precio de las mismas es exorbitante y que al determinar su obligación a cubrirlas, el juez amplía la sentencia dictada ya hace cinco años.

    Al contestar traslado, la actora sostiene que el recurso de la contraria debe ser declarado desierto por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 265 del Código Procesal. Dicho esto, indica que las prestaciones que requiere y que OSDE le niega, fueron indicadas por su médico para tratar la enfermedad que padece. Destaca que la cuota correspondiente a Sport Club es abonada por ella y que el monto al que hace Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA,

    referencia la demandada corresponde a los honorarios de los médicos de INECO.

  2. Previo a adentrarse en el análisis de las cuestiones que aquí se debaten, conviene hacer una breve reseña de los hechos que motivaron la resolución en crisis.

    A fs. 86/99 los Sres. F.M.A. y M.V.O., en representación de su hija C.A., iniciaron la presente acción de amparo a fin de que se condene a OSDE a brindarle a Clara la cobertura integral (al 100%) del siguiente plan terapéutico: entrevista psiquiátrica, control farmacológico y orientación de los padres (dos veces por mes), sesiones de apoyo psicológico (dos veces por semana), apoyo psicopedagógico (dos veces por semana), terapia ocupacional (cuatro horas por semana), acompañante terapéutico (tres veces por semana, cuatro horas cada día), suministro de medicamentos prescriptos por el médico de cabecera e integración escolar domiciliaria (ocho horas semanales).

    A su vez, solicitaron que la cobertura se extendiera a todas las prestaciones que le prescriba su médico tratante, con la frecuencia que este indique, ello así en función de la discapacidad que padece.

    Con fecha 24.08.2014, el juez de primera instancia dictó

    sentencia en las presentes actuaciones, e hizo lugar en forma parcial a la acción de amparo promovida y condenando a la demandada a cubrir las prestaciones del plan terapéutico bajo la modalidad de reintegro del valor equivalente al establecido por el Nomenclador para cada prestación,

    quedando a cargo de la parte actora afrontar el costo de las diferencias. En cuanto a la solicitud de que se...

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