Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Noviembre de 2017, expediente CIV 079852/2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 79852/2016 AGUINAGA, A.M. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de noviembre de 2017 fs.176 VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver los recursos de apelación, interpuestos contra la resolución de fs. 98. En esta la a quo, ante el pedido de transferencia de sumas de dinero desde la cuenta existente en el banco ICBC a la cuenta de autos, ordenó la transferencia del 50% de las sumas existentes, atento a que en la cuenta referida en la entidad bancaria mencionada la causante no era la única titular.

    La Defensora de menores de Cámara mantuvo el recurso interpuesto por su par de la anterior instancia y solicitó se revoque la resolución recurrida.

  2. En principio, la sucesión abraza la universalidad de los derechos patrimoniales del causante, la herencia, para transmitirla a quienes sean instituidos como herederos. Esta última puede ser definida como el conjunto de titularidades transmisibles del causante y de las relaciones jurídicas que la muerte crea en cabeza de los sucesores universales, considerados como universalidad (Eduardo A.

    Zannoni, Derecho de las Sucesiones, Ed. Astrea, 5° edición, T°1, pág.59).

    En el caso de autos, luce anejado a fs. 87 la contestación de oficio librada por la entidad bancaria ICBC. En esta, se informó

    que la causante poseía dos cajas de ahorro, una en cotitularidad Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29094478#194053073#20171130094212989 indistinta con E.H.A.R. y otra en el mismo concepto con E.F.L.A..

    La heredera instituida se agravió por entender que, si la causante en vida podía disponer de la totalidad de las sumas existentes en las cuentas, mal podía restringirse esta disposición a sus herederos.

    Tal como se mencionó en el punto II de la presente, la herencia que se transmite en un proceso sucesorio esta compuesta por el patrimonio del causante, con sus activos y sus pasivos. A esos fines, -previamente- los interesados deberán acreditar que los bienes cuya transmisión solicitan se encontraban en cabeza de la occisa.

    Consecuentemente, el hecho de que la cotitularidad de la cuenta donde se encuentran las sumas cuya transferencia se requiere sea indistinta, no...

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