Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Diciembre de 2021, expediente CNT 019241/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 19241/2016

(Juzg. Nº43)

AUTOS: “AGUIN, M.B. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 156/160vta)

    que hizo lugar a la pretensión inicial, se alza la demandada,

    a mérito del memorial obrante a fs. 163/165, cuya replica por la actora luce a fs.167/181vta.

    La representación letrada de la demandada y el perito contador discuten los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos.

  2. El modo en que son planteados los agravios imponen memorar que el magistrado de grado hizo lugar a la pretensión inicial y, para así decidir, consideró que la actora logró acreditar la jornada que denunció en el escrito de demanda. Contra dicha decisión, se alza la demandada y finca su disenso –

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    básicamente- en la valoración de la prueba testimonial pues afirma que “…todos los testigos ofrecidos por la actora que han declarado… se encuentran dentro de las generales de la ley conforme al art. 441 CPCCN (interés directo en el pleito), por tener juicio pendiente con mi mandante de idéntico tenor que el de autos…” (ver fs.163vta)

    Anticipo que el remedio procesal intentado en este aspecto no contará con favorable recepción en el voto que auspicio.

    Digo ello pues, tal como lo sostuvo el sentenciante de grado (fs.159), la circunstancia de que tres de los cuatro testigos que declararon a propuesta del actor (Da Silva fs.78,

    V.P. fs.79 y A. fs.88) posean juicio pendiente con la demandada no descarta “per se” el valor probatorio de su testimonio ni lo inhabilita (cfr. arts. 90 LO “in fine” y 386

    del CPCCN), máxime cuando se observa que los testigos no han incurrido en contradicciones que puedan llevar a dudar de la veracidad de sus dichos y han sido concordantes con la declaración prestada por B. (fs.86). En efecto, la...

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