Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Abril de 2023, expediente CIV 012232/2017

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

12232/2017

AGUILERA, V.S. c/ PUWELN SRL Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Sin perjuicio de señalar que la Sra. Jueza A quo ha concedido el recurso interpuesto contra la resolución que rechaza el planteo interpuesto por el perito médico en los términos del art. 244 del CPCC cuando debió

    haber sido en los del art. 242 del mismo ordenamiento procesal, por una cuestión de economía procesal se procede a su tratamiento.

  2. Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo del recurso de apelación deducido por el perito médico Soler D´A. el día 20.03.2023, concedido el 22.03.2023, contra la la resolución que rechaza el planteo interpuesto por el perito médico el 20.03.2023

    II.a) De los antecedentes del trámite, surge que el reclamo efectuado por el perito médico, consistió en solicitar se intime a la parte actora vencida el pago del 50% de sus honorarios para luego reclamar el 100% al no condenado en costas, en virtud de lo dispuesto por el art. 59 inc. H) de la ley arancelaria. Ello, en relación a sus honorarios por la suma de 12 UMAS que a la fecha equivale a la de pesos ciento setenta y nueve mil ciento noventa y seis ($ 179.196).

    II.b) En el pronunciamiento impugnado, el A quo rechazó dicho pretensión.

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    III.a) Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala está investida de facultades para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr.Midón, “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), Tratado de los Recursos,

    Rubinzal Culzoni, Santa Fe,2013, t. I, p. 105,

    nro. III; CNCiv, S.C., “C., P. c/

    Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., íd., “M., C. s/ sucesión”,

    del 27-2-13; íd., íd., “Stonehedge S.A. c/

    Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14- 715; id.,

    íd.,“G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas, entre otros).

    En este sentido, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio,

    Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial,

    Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t.VIII, p.

    243).

    III.b) En este orden de consideraciones, dispone el Art. 242 del Cód.

    Fecha de...

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