Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Junio de 2022, expediente CNT 043381/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 43381/2021

JUZGADO Nº 17

AUTOS: "AGUILERA, V.G. c/ LA SEGUNDA ART

S.A. s/ RECURSO LEY 27348

Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de junio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 29/11/2021, contra la sentencia definitiva nro. 29132 de fecha 18/11/2021 que resolvió confirmar la decisión atacada.

  2. A fin de contextualizar la cuestión, la reclamante relató que realizaba tareas de custodia y vigilancia refiere sufrir, a causa de sus tareas,

    RVAN. Sus tareas consistían en recorrer el sector que le era asignado, debiendo controlar que todo esté en orden en el establecimiento. Dichas tareas implicaban que debía permanecer de pie doce horas consecutivas diariamente, en una posición erguida muchas veces estática en un mismo lugar, y deambulando constantemente. Refiere que comenzó con diferentes dolencias corporales (CERVICOBRAQUIALGIA BILATERAL, LUMBALGIA BILATERAL), lo que según su relato le trajo aparejado trastornos psicológicos, por lo cual realizo denuncia a la ART. La aseguradora rechaza el siniestro por enfermedad no listada.

    La Comisión Médica Jurisdiccional determinó que, no ha sido aportado al expediente fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre la ENFERMEDAD denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable.

    (v. dictamen médico de fecha 11/06/2021). Tal decisión es apelada por la damnificada a fs. 161/203 (cfr. Expediente Administrativo SRT nro. 124489/21,

    digitalizado en 259 fojas).

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal el carácter de inculpable de la dolencia denunciada (RVAN Grado II). Solicita se evalué nuevamente los daños y la relación de causalidad con el evento lesivo.

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por la Juez de grado, fue sin efectuar las pruebas ofrecidas.

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y,

    por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su...

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