Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Junio de 2022, expediente CNT 043383/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 43383/2021

JUZGADO Nº 17

AUTOS: "AGUILERA, V.G. c/ LA SEGUNDA ART

S.A. s/ RECURSO LEY 27348

Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de JUNIO de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 24/11/2021, contra la sentencia de fecha 18/11/2021 que resolvió confirmar la decisión atacada.

  2. A fin de contextualizar la cuestión, la reclamante relató que realizaba tareas de custodia y vigilancia refiere sufrir a causa de sus tareas dolor lumbar en junio de 2016. Sus tareas consistían en recorrer el sector que le era asignado, debiendo controlar que todo esté en orden en el establecimiento. Dichas tareas implicaban que debía permanecer de pie doce horas consecutivas diariamente, en una posición erguida muchas veces estática en un mismo lugar.

    Cumplía horario l de lunes a viernes 07 a 19hs, con 30 minutos de descanso. La ART rechaza el siniestro por enfermedad no listada, lo que motiva el presente expediente administrativo. Refiere que se atendió en su obra social y le realizaron RMN y le dieron analgésicos. (v. acta de audiencia del 11/06/2021).

    La Comisión Médica Jurisdiccional determinó que, no ha quedado demostrado que la enfermedad denunciada haya sido provocada por causa directa,

    inmediata y única de la actividad laboral realizada, y concluyó en el carácter inculpable de la dolencia invocada (v. dictamen médico de fecha 11/06/2021).

    La damnificada dedujo recurso de apelación contra tal decisión a fs. 166/269 (cfr.

    Expediente Administrativo SRT nro. 124477/21, digitalizado en 266 fojas).

  3. Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal el carácter de inculpable de la dolencia denunciada (lumbalgia con discopatía). Solicita se evalué

    nuevamente los daños y la relación de causalidad con el evento lesivo.

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por la Juez de grado, fue sin producir las pruebas ofrecidas.

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y,

    por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La...

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