Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Diciembre de 2022, expediente CIV 021159/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

21159/2019

AGUILERA, S.I.D. Y OTRO c/ AGUILERA,

SANTIAGO MARTIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora acusó el 23 de noviembre de 2022 la caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión de los recursos interpuestos contra la sentencia definitiva. El traslado fue contestado el 25 del mismo mes.

  2. ) La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés tienen de esta forma su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones.

    A los fines del cómputo del plazo de caducidad, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y, a partir de allí, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo, demostrando así el interés en el tratamiento de la apelación1 . Para la segunda instancia, conforme lo prescribe el artículo 310,

    inciso 2° del CPCCN, el plazo de perención es de tres meses.

    Sin embargo, en virtud de la indivisibilidad de la instancia, para ello es necesario que se encuentre concluida la primera, circunstancia que se configura con la notificación de la sentencia a todas las partes. En tales casos,

    el curso de la caducidad de la segunda instancia comienza recién cuando concluye la anterior2.

  3. ) En el caso, se encuentra pendiente la notificación de la sentencia a la demandada rebelde S.C.B. y la regulación de honorarios contenida en la sentencia al Dr. P.A.F.. Por tanto, como no se 1

    C.. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pág. 260 y ss., con cita de C.S.G., 17/4/98, LL, 1999-D-56; Ed. Astrea, 2da edición del año 2001.

    2

    Esta Sala, “Sacco, J.C. y otro c/ Contreras, J.C. y otro s/ ejecución especial ley 24.441, R. n°484220, del 14/6/07; esta Sala 508.396

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    encontraba concluida la primera instancia, no corresponde la declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR