Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Abril de 2016, expediente FSA 041000111/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “AGUILERA, S.M. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” Expte.

N°41000111/2011 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 29 de abril de 2016.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Defecto legal: En relación a la excepción de defecto legal, cabe señalar que la misma resulta procedente cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley en el art. 330 del CPCCN. La omisión de esos requisitos o la ambigüedad u oscuridad en su redacción, dan sustento a esta excepción. Asimismo, los defectos deben ser graves, colocando al demandado en un verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas o producir las pruebas conducentes (conf. Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T. 2 Ed. Astrea, Bs. As., 1993, pág. 215).

Ello así, corresponde adelantar que la demanda incoada efectivamente cumple con los requisitos exigidos por el mencionado art. 330 de la ley de rito. En efecto, se encuentra identificado el nombre y domicilio del demandante (inc. 1), con el nombre y domicilio del demandado (inc. 2), designa la cosa demandada, ya que especifica que el objeto de la pretensión es obtener la correcta liquidación de los haberes, impugnándose la Resolución Administrativa RNT-B 03180/10 denegatoria de su reclamo de reajuste de haberes (inc. 3), explicando los hechos en que se funda (inc. 4), invocando Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #8720432#152098460#20160502111030930 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta -contrariamente a lo sostenido por la recurrente- el derecho en virtud del cual obtuvo su beneficio jubilatorio y la jurisprudencia que considera aplicable.

Asimismo, en cuanto a los defectos invocados por la apelante sobre que no se ha precisado el perjuicio económico alegado, cabe recordar que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ha señalado que resulta “…absurdo pretender que quien demanda se vea constreñido a precisar el importe reclamado sin tener a su alcance las constancias del trámite administrativo, en el que obran los datos y cálculos practicados por el organismo para la determinación de su importe. Así las cosas, contrariamente a lo...

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