Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Septiembre de 2016, expediente FSA 010917/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “AGUILERA, S.M. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 10917/2015 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 12 de septiembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs.

86/97; y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación de referencia efectuada contra la sentencia de fs. 83/85 que desestimó la acción de amparo deducida por el Sr. S.M.A. contra la Universidad Nacional de Salta (UNSA), por la que se cuestionó la Resolución N° 254/15 del Consejo Superior de esa institución que decidió “interpretar” que la Abogada N.A.C. se encuentra habilitada para participar del concurso público de antecedentes y pruebas de oposición para la cobertura de un cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Simple para la asignatura Derecho III de la Carrera de Licenciatura en Administración de la Sede Metán – Rosario de la Frontera.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado, en primer término analizó si el procedimiento del amparo resultaba Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D., SECRETARIO Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #27173436#161814830#20160916075829412 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II admisible, evaluando si existe otro medio administrativo previo, o bien judicial más idóneo, al cual pudo acudir el accionante en defensa de sus derechos. Sobre el particular, destacó que las partes manifestaron que aún tramita en el ámbito de la UNSA el expediente N° 6196/13 referido a un planteo recursivo del actor contra la Resolución del Consejo Superior impugnada, explicando que una vez concluida esa vía -como garantía de contralor de los actos de la administración- se encuentra prevista otra recursiva judicial.

Así las cosas, señaló que el reclamo del presentante se encuentra en la etapa inicial del procedimiento administrativo, por lo que la medida judicial que al efecto pudiera dictase resulta prematura. Agregó

que frente a la ausencia de acto administrativo, no es admisible el ejercicio de la actividad jurisdiccional dentro de la órbita administrativa.

Por último, consideró que no se evidenciaba de forma palmaria y patente un acto concreto de arbitrariedad.

1.2) A fs. 86/97 el accionante expresó su disconformidad con la resolución impugnada, sosteniendo que en la sentencia de grado se confundió la impugnación judicial de un procedimiento administrativo con la de un acto administrativo, entendiéndose que todavía existe un reclamo a resolver sobre el acto impugnado. En tal sentido, explicó que los concursos docentes contienen una pluralidad de etapas (convocatoria, publicidad, inscripción, impugnación, jurado, designación de...

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