Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 22 de Febrero de 2012, expediente 14.710

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

Cámara Nacional de Casación Penal Causa N°14710 -SalaIV–

AGUILERA, O. s/recurso extraordinario “ “

REGISTRO N°171/12

Buenos Aires, 22 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 14.710 del Registro de este Tribunal, caratulada: “AGUILERA, O. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el señor F. General R.G.W., a fs.

216/230 vta., contra la resolución de esta Sala (Reg. N.. 15.862.4) que obra en copia a fs. 202/206 vta. del presente incidente, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 9 de noviembre de 2011, esta S.I. resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de O.A., anular la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa que dispuso no hacer lugar al beneficio de prisión domiciliaria de O.A. y remitir el expediente al tribunal de origen para la emisión de un nuevo pronunciamiento. (fs. 202/206 vta.)

  2. Contra esa resolución el señor F. General R.G.W. interpuso recurso extraordinario federal, sosteniendo que la decisión de este Tribunal ha sido arbitraria, lo que determina la existencia de cuestión federal suficiente.

  3. Que, conferido el respectivo traslado que regla el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el defensor de O.A. consideró que debe rechazarse el recurso interpuesto (fs. 233/238).

Los señores jueces G.M.H. y J.C.G. (h) dijeron:

Que el remedio extraordinario no puede hallar viabilidad formal,

por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48), pues la decisión se limitó a anular la resolución del a quo y remitir el expediente para que se emita nuevo fallo. Ello, claro está, no pone fin al proceso, ni ocasiona un agravio de imposible o tardía reparación ulterior (en similar sentido ver causa N° 13.894, “Rosales, T. s/ recurso extraordinario” registro 121/12 del 9/2/12).

El señor juez M.H.B. dijo:

Que habré de disentir con el voto de mis distinguidos colegas,

por cuanto considero que el recurso extraordinario federal intentado resulta formalmente admisible. Es que a partir de los agravios invocados por el recurrente (Ministerio Público Fiscal), el caso traído a revisión constituye un caso de gravedad institucional que determina habilita la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues se encuentra comprometida...

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