Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Abril de 2022, expediente CNT 102658/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 102.658/2016 (58.864)

JUZGADO Nº: 12 SALA X

AUTOS: “A.M.H. C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fecha 30/11/2021 interpuso la actora y la demandada a tenor de los memoriales digitales subidos al sistema Lex 100 en fecha 8 y 13/12/2021, respectivamente,

    que mereciera la réplica del actor en fecha 13/12/2021. Asimismo apela la demandada la regulación de los honorarios regulados a la totalidad de los profesiones intervinientes y la actora los asignados a la representación letrada de la demandada y perito por estimarlos altos, mientras que la representación letrada de la actora cuestiona los asignados –por derecho propios- por entenderlos reducidos.

  2. ) Por razones de orden expositivo trataré en primer término los agravios vertidos por la actora.

    Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Cuestiona la accionante el monto del Ingreso Base Mensual considerado en el fallo de la instancia anterior a los efectos del cálculo de la indemnización diferida a condena.

    Le asiste razón en el planteo.

    Así lo afirmo toda vez que de acuerdo a la planilla de AFIP agregada a fs. 56

    que arriba a esta instancia inobjetada al igual que la suma de los doce salarios correspondientes, por la suma de $141.385,06 el resultado de aplicar la fórmula prevista en el art. 12 de la LRT a fin de obtener el Ingreso Base Mensual asciende al monto de $11.775,63 ($141.385,06/365 x30,4) y no de $1.775,63, razón por la cual corresponde aclarar ese tramo de la sentencia en crisis (art. 278 del CPCCN).

  3. ) Lo hasta aquí expuesto conlleva modificar el pronunciamiento de grado y fijar el valor del Ingreso Base Mensual en la suma de $11.775,63 a los fines de efectuar el cálculo de la reparación contemplada en el art. 14 apartado 2º inciso “a” de la L.R.T.

  4. ) La aseguradora demandada por su parte cuestiona la fecha a partir de la cual se dispuso en la instancia anterior que han de correr los intereses.

    Sugiero, modificar este segmento del fallo de grado por cuanto, en efecto la magistrada que me precedió fijó como fecha de toma de conocimiento la correspondiente a la enfermedad pulmonar que de acuerdo a la...

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