Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 1994, expediente P 48586

PresidenteRodríguez Villar-Ghione-Laborde-Vivanco-Mercader-Pisano
Fecha de Resolución14 de Junio de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:La Sala II de la Cámara de Apelación en lo C.inal y Correccional de Mar del Plata condenó a M.B.A. a ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas. Artículo 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 76/79 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado (fs. 84/86).

Denuncia violación de los principios consagrados por los arts. 227 y 269 del Código de Procedimiento Penal, aplicación errónea del art. 166 inc. 2º del Código Penal y transgresión del art. 431 del Código de rito y de la doctrina de la Suprema Corte de Justicia en causa nº 34.015, del 13-IX-88.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

El impugnante sostiene que al no haberse realizado la correspondiente pericia del arma, el hecho debe ser encuadrado como robo simple, trayendo en apoyo de su postura lo decidido por esa Suprema Corte en causa Nº P. 34.015, al sostener que se debe acreditar la ofensividad del arma para poder aplicar a los hechos la calificante del art. 166 inc. 2º del Código Penal.

A ello diré que la Cámara tuvo por acreditado el empleo de arma de fuego por prueba testimonial, que valoró con ajuste a las disposiciones de los arts. 251/254 del Código de Procedimiento Penal (v. fs. 76 y vta.). Estas normas adjetivas no fueron impugnadas por el recurrente, lo que torna insuficiente al agravio.

Sin perjuicio de ello, aceptado que el desapoderamiento se perpetró mediante el uso de arma, no corresponde discutir sobre su carácter ofensivo. Este es el criterio sustentado por esta Procuración General a partir del dictamen en causa P. 38.777 del 19-V-88 “V., M.A.R. agravado”, en donde se señaló que para que un robo se considere cometido con armas, basta que se acredite su empleo -como acontece en la presente causa- sean aquéllas aptas o no para producir disparos, desde que los motivos determinantes de la agravante están dados por la intimidación que se ejerce sobre la víctima, anulando su poder de resistencia y el peligro que representa para su integridad física.

En cuanto a la aducida violación del principio que surge de los arts. 227 y 269 del Código de Procedimiento Penal, tales citas resultan inatingentes al planteo, por tratarse de normas puramente procesales. A todo evento, el impugnante se abstiene de demostrar que el fallo haga mérito de una requisitoria que incumple el principio del “onus probandi”.

Con respecto a la supuesta transgresión del art. 431 del Código de Procedimiento Penal, del examen del documento sentencial no se desprende que a la Cámara se le haya presentado la situación de duda planteada por el apelante, por lo que cabe desestimar también este reclamo (conf. lo decidido en causas P. 39.139 del 7-VII-89 y P. 42.226 del 31-VII-90).

Por otra parte, entiendo que no está demostrado el necesario equilibrio entre la prueba de cargo y de descargo para que hagan ineludible la aplicación del art. 431 del Código de Procedimiento Penal (conf. lo dictaminado en causa P. 41.911).

Por lo expuesto, propicio el rechazo de la queja en examen.

Así lo dictamino.

La Plata, 26 de diciembre de 1991 -Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de junio de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR.V., G., L., V., M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 48.586, “A., M.B.. Robo calificado por el uso de armas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo C.inal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó a M.B.A. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la...

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