Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Febrero de 2023, expediente CNT 101532/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Causa 101532/16

AUTOS “AGUILERA MANUEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS

COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Juzgado Nº 65 Sala I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 5 de diciembre de 2022 contra la resolución de fecha 29 de noviembre de 2022;

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, lo normado por el art.38 de la LO y las disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 19 y 37 de la ley 21.839, art. 16 y conc. de la ley 27.423, art.

1255 CCCN, lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos:

319: 1915 y 341:1063; arg. art. 7° del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros), el Tribunal considera que el monto regulado en grado equivalente a 2,6923 UMAs (CSJN,

acordada 25/22), no luce reducido, por lo que corresponde confirmar los honorarios apelados.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios cuestionados.

H. saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberá

efectuarse en formato digital (CSJN, punto Nro. 11 de la Ac.4/2020, reiterado en los Anexos I y II de la Ac.31/2020).

Regístrese, notifíquese, comuníquese el presente pronunciamiento (CSJN art.

4º de la acordada 15/13) y devuélvase.

mss Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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