Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 6 de Junio de 2022, expediente FMZ 017623/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 17623/2022/CA1

Mendoza, 6 de junio de 2022

Y VISTOS

Los presentes obrados FMZ 17623/2022/CA1 caratulados

A.M., DANIEL S/ HABEAS CORPUS

, originarios

del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3, venidos en consulta a esta Sala A, en

virtud de lo previsto por el art. 10, 2do. párrafo de la ley 23.098 y posteriormente

a raíz del recurso de apelación articulado por la Sra. Fiscal Federal.

Y CONSIDERANDO

1) Que se inician los presentes con la acción de habeas corpus interpuesta

en fecha 17/5/22 por C.A.A., en representación de su hijo el

interno D.O.A.M., quien relata que hace una

semana fue trasladado a la Unidad 32 del Servicio Penitenciario Federal, luego de

haber padecido una golpiza por parte del cuerpo de requisa del Complejo

Penitenciario Federal VI (Luján de Cuyo) ello con el objeto de proteger su

integridad física.

Sostiene que en fecha 14/5/22 fue trasladado fuera de nuestra provincia,

por orden del Juzgado de Ejecución Federal, con destino a una Unidad Penal

Federal de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, y que el motivo de ese traslado

incide con ruptura del vínculo afectivo familiar e imposibilita el mantenimiento

de los lazos afectivos con su familia, provocando además un agravamiento del

régimen progresivo de la pena. A lo cual agrega que en el actual alojamiento teme

por su integridad física ya que ha declarado en una causa de renombre público y

su vida podría ser motivo de riesgo en cualquier Unidad Penal Federal de la

Nación.

2) Que recibidas las actuaciones en el Juzgado de Grado, se notificó al

Ministerio Fiscal (cfr., art. 21 ley 23.098) y, como medida previa, se solicitó al

Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza que informara si el

encartado D.O.A.M., titular del D.N.I. nº 29.036.952,

se encuentra detenido a su disposición y, en caso afirmativo, si se ordenó su

traslado y alojamiento a la Unidad Penal de Ezeiza, provincia de Buenos Aires,

debiendo precisar si este traslado ya se efectivizó y en qué fecha (v. decreto del

17/5/2022).

Fecha de firma: 06/06/2022

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

A raíz de ello, la Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo

Criminal Federal Nº 2 de Mendoza, contestó lo solicitado mediante DEO nº

5866341 (el cual fue recibido el 19/5/22) informando: “…que el interno

condenado A.M. se encuentra a disposición de esta secretaria de

ejecución penal del TOF nro.2 de Mendoza, cumpliendo una pena privativa de la

libertad. Que fue ordenado su traslado a un establecimiento del Servicio

Penitenciario Federal fuera de la Provincia de Mendoza que cumpla con todas

las medidas de seguridad que su situación criminológica requiera como así

también con los medios necesarios para resguardar su vida, todo con la finalidad

de proteger su integridad psicofísica. El traslado se produjo el pasado domingo

15 de mayo de 2022 desde la Unidad 32 del SPF. Se adjunta con el presente

orden del traslado e informe del SPF”.

En dicha comunicación se acompañó copia de la resolución de fecha

10/5/2022 del TO.C.F. Nro. 2 donde en el marco de los autos 2250/2017/25

caratulados: FMZ 2250/2017/25 caratulados "LEGAJO DE EJECUCION PENAL

A.M., D.O. se dispuso: “I) ORDENAR

EL TRASALDO EN un plazo máximo DE 24 HORAS del interno AGUILERA

MALDONADO, D.O., quien actualmente se encuentra alojado en

la Unidad 32, a un establecimiento penitenciario fuera de la provincia de

Mendoza que ofrezca medidas de seguridad acordes a las condiciones

criminológicas y físicas del interno. II) REQUERIR AL SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL que arbitre todos los medios para PRESERVAR LA

INTEGRIDAD PSICOFISICA DEL INTERNO A.M.

D.O. , tanto durante el traslado y como en su posterior

alojamiento definitivo.”

En los fundamentos de la decisión que ordenó el traslado de A.

Maldonado, el referido Tribunal Oral meritó: “Ahora bien, corresponde a este

Tribunal velar por la integridad física del interno, quien ha expresado que ha

recibido amenazas de muerte y golpizas por parte de agentes que cumplen

funciones en el CPF VI. Con el solo objeto de preservar y custodiar la vida del

interno es que se entiende que la única decisión posible es el traslado del interno

fuera de la provincia de Mendoza, a un complejo penitenciario que reúna las

condiciones de seguridad acordes a la situación física, psíquica y criminológica

que presenta este interno.”

Esto así ya que, los hechos denunciados aquí por el interno y las

relaciones a las que ha hecho referencia, se trata de situaciones relacionadas,

Fecha de firma: 06/06/2022

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

36601155#330327242#20220606123801910

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 17623/2022/CA1

por un lado con “bandas provinciales” que operan exclusivamente en Mendoza y

por otro lado con una causa judicial que involucra a parte de la Justicia Federal

de la Provincia de Mendoza y agentes penitenciarios Federales que cumplen

funciones en la provincia de Mendoza. Lo que estimo que hace absolutamente

indispensable, priorizar la vida del interno y trasladarlo a un CPF fuera de la

provincia que reúna las condiciones de seguridad adecuadas …

.

Teniendo en cuenta lo expuesto por la Secretaría de Ejecución del TOCF

Nro. 2 y ponderando que: “la forma y el lugar en el que un imputado cumpla su

detención son cuestiones que pertenecen a la competencia y jurisdicción del

Tribunal a cuya disposición se encuentre detenido. En el caso bajo examen, el

TOF N° 2 de Mendoza. Es por ello que planteos de esta naturaleza escapan a la

órbita de este Juzgado de Instrucción, resultando inadecuada la vía del habeas

corpus para atender la pretensión interpuesta

.

En fecha 19/5/2022, el Sr. J. Federal resolvió: “1°) RECHAZAR in

limine la acción de HABEAS CORPUS interpuesta por el detenido Daniel

Orlando A.M.. 2°) ELEVAR en consulta los presentes a la

Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (art. 10 de la ley 23.098).

  1. ) PONER EN CONOCIMIENTO del Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza

    (Secretaría de Ejecución) de la presentación obrante a fs. 1 y de lo aquí resuelto,

    acompañándose la presente resolución.”

    Esta decisión fue elevada en consulta en virtud de lo previsto por el art.

    10, 2do. párrafo de la ley 23.098.

    A su vez, una vez recibidos los presentes en este Tribunal se informó que,

    por la anterior instancia, la Sra. Fiscal Federal interpuso recurso de apelación

    contra la decisión en cuestión, lo que motivó, a pedido del J. a quo, la remisión

    de los obrados a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso.

    Finalmente, en fecha 23/5/2022, el Sr. J. de grado resolvió conceder el

    recurso de apelación presentado por la Sra. Fiscal Federal, elevando los actuados

    nuevamente.

    3) Recibidos nuevamente los autos a esta Alzada, se dispuso correr vista a

    las partes a los fines de que aporten fundamentos a sus respectivas pretensiones.

    En dicha oportunidad, el Sr. Fiscal General, en fecha 26/5/2022 presentó

    informe manteniendo el recurso de apelación articulado por su par de grado.

    En el mismo solicita declarar la nulidad de la decisión del J. a quo y

    remitirle las actuaciones para que, previo la realización de la audiencia prevista en

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    el artículo 14 de la ley 23.098 (extremo que ha omitido) resuelva la acción

    interpuesta Considera que es incorrecta la incompetencia, pues el juez competente

    para resolver la acción de habeas corpus es el J. Federal ante quien se interpuso

    la acción. Así como el habeas corpus no puede transformarse en un instrumento

    para desvirtuar el principio del juez natural (Fallos 327:5756, entre muchos otros),

    tampoco puede tener lugar el fenómeno inverso, esto es, que el J. que deba

    decidir acerca de la procedencia de la acción invoque erróneamente una decisión

    jurisdiccional ajena para no adoptar decisión alguna.

    A ello se suma el carácter intempestivo del rechazo por parte del a quo,

    quien no implementó la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley referida. Una

    cosa llevó a la otra: la declaración de incompetencia in limine implicó, en el

    temperamento del J., la omisión de realizar cualquier acto vinculado con el

    objeto de la acción, lo cual es incorrecto y debe ser corregido.

    En fecha 1/6/2022 se recibe vía correo electrónica escrito del interno

    M.A. donde plantea disconformidad con...

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