Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 6 de Junio de 2022, expediente FMZ 017623/2022/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 17623/2022/CA1
Mendoza, 6 de junio de 2022
Y VISTOS
Los presentes obrados FMZ 17623/2022/CA1 caratulados
A.M., DANIEL S/ HABEAS CORPUS
, originarios
del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3, venidos en consulta a esta Sala A, en
virtud de lo previsto por el art. 10, 2do. párrafo de la ley 23.098 y posteriormente
a raíz del recurso de apelación articulado por la Sra. Fiscal Federal.
Y CONSIDERANDO
1) Que se inician los presentes con la acción de habeas corpus interpuesta
en fecha 17/5/22 por C.A.A., en representación de su hijo el
interno D.O.A.M., quien relata que hace una
semana fue trasladado a la Unidad 32 del Servicio Penitenciario Federal, luego de
haber padecido una golpiza por parte del cuerpo de requisa del Complejo
Penitenciario Federal VI (Luján de Cuyo) ello con el objeto de proteger su
integridad física.
Sostiene que en fecha 14/5/22 fue trasladado fuera de nuestra provincia,
por orden del Juzgado de Ejecución Federal, con destino a una Unidad Penal
Federal de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, y que el motivo de ese traslado
incide con ruptura del vínculo afectivo familiar e imposibilita el mantenimiento
de los lazos afectivos con su familia, provocando además un agravamiento del
régimen progresivo de la pena. A lo cual agrega que en el actual alojamiento teme
por su integridad física ya que ha declarado en una causa de renombre público y
su vida podría ser motivo de riesgo en cualquier Unidad Penal Federal de la
Nación.
2) Que recibidas las actuaciones en el Juzgado de Grado, se notificó al
Ministerio Fiscal (cfr., art. 21 ley 23.098) y, como medida previa, se solicitó al
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza que informara si el
encartado D.O.A.M., titular del D.N.I. nº 29.036.952,
se encuentra detenido a su disposición y, en caso afirmativo, si se ordenó su
traslado y alojamiento a la Unidad Penal de Ezeiza, provincia de Buenos Aires,
debiendo precisar si este traslado ya se efectivizó y en qué fecha (v. decreto del
17/5/2022).
Fecha de firma: 06/06/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
A raíz de ello, la Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal Nº 2 de Mendoza, contestó lo solicitado mediante DEO nº
5866341 (el cual fue recibido el 19/5/22) informando: “…que el interno
condenado A.M. se encuentra a disposición de esta secretaria de
ejecución penal del TOF nro.2 de Mendoza, cumpliendo una pena privativa de la
libertad. Que fue ordenado su traslado a un establecimiento del Servicio
Penitenciario Federal fuera de la Provincia de Mendoza que cumpla con todas
las medidas de seguridad que su situación criminológica requiera como así
también con los medios necesarios para resguardar su vida, todo con la finalidad
de proteger su integridad psicofísica. El traslado se produjo el pasado domingo
15 de mayo de 2022 desde la Unidad 32 del SPF. Se adjunta con el presente
orden del traslado e informe del SPF”.
En dicha comunicación se acompañó copia de la resolución de fecha
10/5/2022 del TO.C.F. Nro. 2 donde en el marco de los autos 2250/2017/25
caratulados: FMZ 2250/2017/25 caratulados "LEGAJO DE EJECUCION PENAL
A.M., D.O. se dispuso: “I) ORDENAR
EL TRASALDO EN un plazo máximo DE 24 HORAS del interno AGUILERA
MALDONADO, D.O., quien actualmente se encuentra alojado en
la Unidad 32, a un establecimiento penitenciario fuera de la provincia de
Mendoza que ofrezca medidas de seguridad acordes a las condiciones
criminológicas y físicas del interno. II) REQUERIR AL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL que arbitre todos los medios para PRESERVAR LA
INTEGRIDAD PSICOFISICA DEL INTERNO A.M.
D.O. , tanto durante el traslado y como en su posterior
alojamiento definitivo.”
En los fundamentos de la decisión que ordenó el traslado de A.
Maldonado, el referido Tribunal Oral meritó: “Ahora bien, corresponde a este
Tribunal velar por la integridad física del interno, quien ha expresado que ha
recibido amenazas de muerte y golpizas por parte de agentes que cumplen
funciones en el CPF VI. Con el solo objeto de preservar y custodiar la vida del
interno es que se entiende que la única decisión posible es el traslado del interno
fuera de la provincia de Mendoza, a un complejo penitenciario que reúna las
condiciones de seguridad acordes a la situación física, psíquica y criminológica
que presenta este interno.”
Esto así ya que, los hechos denunciados aquí por el interno y las
relaciones a las que ha hecho referencia, se trata de situaciones relacionadas,
Fecha de firma: 06/06/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
36601155#330327242#20220606123801910
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 17623/2022/CA1
por un lado con “bandas provinciales” que operan exclusivamente en Mendoza y
por otro lado con una causa judicial que involucra a parte de la Justicia Federal
de la Provincia de Mendoza y agentes penitenciarios Federales que cumplen
funciones en la provincia de Mendoza. Lo que estimo que hace absolutamente
indispensable, priorizar la vida del interno y trasladarlo a un CPF fuera de la
provincia que reúna las condiciones de seguridad adecuadas …
.
Teniendo en cuenta lo expuesto por la Secretaría de Ejecución del TOCF
Nro. 2 y ponderando que: “la forma y el lugar en el que un imputado cumpla su
detención son cuestiones que pertenecen a la competencia y jurisdicción del
Tribunal a cuya disposición se encuentre detenido. En el caso bajo examen, el
TOF N° 2 de Mendoza. Es por ello que planteos de esta naturaleza escapan a la
órbita de este Juzgado de Instrucción, resultando inadecuada la vía del habeas
corpus para atender la pretensión interpuesta
.
En fecha 19/5/2022, el Sr. J. Federal resolvió: “1°) RECHAZAR in
limine la acción de HABEAS CORPUS interpuesta por el detenido Daniel
Orlando A.M.. 2°) ELEVAR en consulta los presentes a la
Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (art. 10 de la ley 23.098).
-
) PONER EN CONOCIMIENTO del Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza
(Secretaría de Ejecución) de la presentación obrante a fs. 1 y de lo aquí resuelto,
acompañándose la presente resolución.”
Esta decisión fue elevada en consulta en virtud de lo previsto por el art.
10, 2do. párrafo de la ley 23.098.
A su vez, una vez recibidos los presentes en este Tribunal se informó que,
por la anterior instancia, la Sra. Fiscal Federal interpuso recurso de apelación
contra la decisión en cuestión, lo que motivó, a pedido del J. a quo, la remisión
de los obrados a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso.
Finalmente, en fecha 23/5/2022, el Sr. J. de grado resolvió conceder el
recurso de apelación presentado por la Sra. Fiscal Federal, elevando los actuados
nuevamente.
3) Recibidos nuevamente los autos a esta Alzada, se dispuso correr vista a
las partes a los fines de que aporten fundamentos a sus respectivas pretensiones.
En dicha oportunidad, el Sr. Fiscal General, en fecha 26/5/2022 presentó
informe manteniendo el recurso de apelación articulado por su par de grado.
En el mismo solicita declarar la nulidad de la decisión del J. a quo y
remitirle las actuaciones para que, previo la realización de la audiencia prevista en
Fecha de firma: 06/06/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
el artículo 14 de la ley 23.098 (extremo que ha omitido) resuelva la acción
interpuesta Considera que es incorrecta la incompetencia, pues el juez competente
para resolver la acción de habeas corpus es el J. Federal ante quien se interpuso
la acción. Así como el habeas corpus no puede transformarse en un instrumento
para desvirtuar el principio del juez natural (Fallos 327:5756, entre muchos otros),
tampoco puede tener lugar el fenómeno inverso, esto es, que el J. que deba
decidir acerca de la procedencia de la acción invoque erróneamente una decisión
jurisdiccional ajena para no adoptar decisión alguna.
A ello se suma el carácter intempestivo del rechazo por parte del a quo,
quien no implementó la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley referida. Una
cosa llevó a la otra: la declaración de incompetencia in limine implicó, en el
temperamento del J., la omisión de realizar cualquier acto vinculado con el
objeto de la acción, lo cual es incorrecto y debe ser corregido.
En fecha 1/6/2022 se recibe vía correo electrónica escrito del interno
M.A. donde plantea disconformidad con...
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