Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Marzo de 2021, expediente CIV 068540/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

68540/2017

AGUILERA, L.F. c/ LEONETTI, S.M.

s/HOMOLOGACION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, de marzo de 2021.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación,

pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado,

aun cuando se encuentre consentida ya que esta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv.,

S.C. in re “C.P.C.M.R. s/

daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.id. “M.C. s/ sucesión” del 27-2-13; id. id. in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes” del 14-7-15;

id.id., in re “G.G.c.O., J. s/

Ejecución Hipotecaria”, del 6.6.17 y sus citas).

El art. 242 del C.igo Procesal adecuado por la acordada 41/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en los procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $

300.000.

En ejercicio de la facultad conferida y analizadas las constancias de autos, se Fecha de firma: 03/03/2021

Alta en sistema: 04/03/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

advierte que, en el caso, la cuestión controvertida en el memorial resulta inferior al monto de inapelabilidad vigente en la actualidad.

En efecto, en la especie debe considerase que el monto controvertido en el recurso intentado, es el involucrado en el incidente,

que está dado por la liquidación practicada por la demandada que asciende a la suma de $

135.499,77, impugnada por el actor y cuyas cuentas de $ 78.300,03, fueron desestimadas,

aprobando las de su contraria mediante el pronunciamiento del 30.12.2020.

En el entendimiento de que la ley debe ser interpretada de una manera que le dé sentido y aplicación, de modo tal que su finalidad no quede desvirtuada, en aras a obtener una mayor economía y celeridad procesal a los fines de la pronta terminación de los procesos que exige una buena administración de justicia, forzoso es concluir que el art. 242 del C.. Procesal cuando refiere a que la inapelabilidad por el monto no resulta aplicable a los procesos de alimentos...

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