Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 048508/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 48.508/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49797 CAUSA Nº 48.508/2.013- SALA VII - JUZGADO Nº 35 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “A., L.A. c/ Transportes Automotores Riachuelo S.A. (T.A.R.S.A.)s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I-En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra Transportes Automotores Riachuelo S.A. T.A.R.S.A., para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

Señala que ingresó a trabajar el día 20 de febrero de 1.997, como chofer, siendo sus horarios rotativos por turnos.

Indica que, el 14 de mayo de 2.012, se acoge a una licencia ordinaria por enfermedad, con fuertes dolores cervicales y contracturas; describe los tratamientos médicos, certificados y control médico laboral.

Refiere que fue dado de alta el 12/07/2.012, ordenándole reinicio laboral al día siguiente.

Al intentar regresar a sus labores, el cuadro cambia, y comienza a padecer trastornos de sueño, depresión ataques de pánico, pérdida del sentido del tiempo y espacio, etc. A raíz de ello solicita turno por intermedio de su cobertura médica al especialista; así es que el 18/07/2.012, comienza el tratamiento psiquiátrico, conforme certificado médico suscripto por la Dra. G.B., donde prescribe medicación, reposo ambulatorio, con prohibición expresa de manejo de vehículos.

Dice que, comienza a evolucionar en su tratamiento, hasta que, el día 18/04/2.013, se le prescribe la posibilidad de retomar tareas, pero que ellas no impliquen el manejo de vehículos; pero como los meses pasaban y no conseguía que lo reubiquen, decide instrumentar su pedido.

Transcribe el intercambio telegráfico.

Viene a reclamar indemnización por despido y demás rubros en la normativa laboral vigente.

A fs. 111/117, Transportes Automotores Riachuelo S.A. (T.A.R.S.A.), contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito de inicio, salvo los expresamente reconocidos.

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19995680#162689411#20161006111004408 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

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