Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Noviembre de 2021, expediente FBB 021543/2018
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 21543/2018/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 9 de noviembre de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 21543/2018/CA2, caratulado: “AGUILERA,
L.A. y otros c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Suplementos
Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para
resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 117 y 118, contra la regulación de
honorarios de fs. 115/116.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) Que a fs. 115/116 se regularon los honorarios
profesionales de los doctores R.O.D. y L.G.B., en
forma conjunta como apoderados de los actores, por su actuación en una etapa del
juicio y teniendo en cuenta los parámetros fijados por la ley 27.423, en la suma de
117,70 UMA, equivalentes a la fecha de la resolución a $585.910,60, con más el
adicional del 10% para afrontar el aporte previsional (ley 6.716) y la suma
correspondiente al IVA.
Dichos emolumentos fueron apelados tanto por los beneficiarios
–por reducidos–, como por la parte demandada –por elevados–.
2do.) Examinada la regulación practicada, se advierte que es
correcta la base económica tenida en cuenta (capital más intereses), la aplicación de lo
dispuesto en el art. 21 de la ley 27.423 respecto a las escalas y a las alícuotas a utilizar,
así como la adición del plus procuratorio y la ponderación de las etapas procesales
(arts. 14, 20, 21, 24 y 29, ley cit.).
Por tanto, en atención al mérito de la labor profesional, calidad,
eficacia y extensión del trabajo, y teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión
debatida, que habitualmente no requiere mayor prueba y debate, la resolución se
encuentra ajustada a derecho y debe ser confirmada (arts. 16 y 19, ley de arancel).
Sólo queda readecuar el monto regulado al valor actual de la
Unidad de Medida Arancelaria, lo que arroja una suma total de $725.032 (117,70
UMA x $6.160; conf. Ac. CSJN 21/2021 y art. 51, ley 27.423).
3ro.) Por su actuación en esta instancia (contestación del
20/7/2020), regúlense los honorarios de los mencionados letrados, en forma conjunta y
por partes iguales, en el 30% de lo fijado en la instancia de grado, esto es, 35,31
Fecha de firma: 09/11/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 21543/2018/CA2 – S.I.–.S.. 1
UMA, equivalente al día de la fecha a la suma de...
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