Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Noviembre de 2021, expediente FBB 021543/2018

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 21543/2018/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 9 de noviembre de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 21543/2018/CA2, caratulado: “AGUILERA,

L.A. y otros c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Suplementos

Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para

resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 117 y 118, contra la regulación de

honorarios de fs. 115/116.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) Que a fs. 115/116 se regularon los honorarios

profesionales de los doctores R.O.D. y L.G.B., en

forma conjunta como apoderados de los actores, por su actuación en una etapa del

juicio y teniendo en cuenta los parámetros fijados por la ley 27.423, en la suma de

117,70 UMA, equivalentes a la fecha de la resolución a $585.910,60, con más el

adicional del 10% para afrontar el aporte previsional (ley 6.716) y la suma

correspondiente al IVA.

Dichos emolumentos fueron apelados tanto por los beneficiarios

–por reducidos–, como por la parte demandada –por elevados–.

2do.) Examinada la regulación practicada, se advierte que es

correcta la base económica tenida en cuenta (capital más intereses), la aplicación de lo

dispuesto en el art. 21 de la ley 27.423 respecto a las escalas y a las alícuotas a utilizar,

así como la adición del plus procuratorio y la ponderación de las etapas procesales

(arts. 14, 20, 21, 24 y 29, ley cit.).

Por tanto, en atención al mérito de la labor profesional, calidad,

eficacia y extensión del trabajo, y teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión

debatida, que habitualmente no requiere mayor prueba y debate, la resolución se

encuentra ajustada a derecho y debe ser confirmada (arts. 16 y 19, ley de arancel).

Sólo queda readecuar el monto regulado al valor actual de la

Unidad de Medida Arancelaria, lo que arroja una suma total de $725.032 (117,70

UMA x $6.160; conf. Ac. CSJN 21/2021 y art. 51, ley 27.423).

3ro.) Por su actuación en esta instancia (contestación del

20/7/2020), regúlense los honorarios de los mencionados letrados, en forma conjunta y

por partes iguales, en el 30% de lo fijado en la instancia de grado, esto es, 35,31

Fecha de firma: 09/11/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 21543/2018/CA2 – S.I.–.S.. 1

UMA, equivalente al día de la fecha a la suma de...

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