Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Noviembre de 2016, expediente CNT 034295/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109694 EXPEDIENTE NRO.: 34295/2013 AUTOS: AGUILERA, L.M. c/ RIVIERE E HIJOS S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 828/30 –actora-, fs. 836/39 –aseguradora de riesgos del trabajo- y fs. 841/46 -ex empleadora R. e Hijos S.A.-, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, las accionadas apelan la regulación de la totalidad de los honorarios, por estimarlos elevados, mientras que la representación y patrocinio letrado de la parte actora y los peritos contador, médico, ingeniero y médica psiquiatra apelan los honorarios regulados a su favor, por reputarlos insuficientes.

La judicante de grado consideró acreditado que la actora se encuentra incapacitada físicamente en el orden del 11,25% de la T.O. con motivo de la patología a la que atribuyó etiología laboral. En cambio, adjudicó carácter exógeno al cuadro psicológico informado por la perita psiquiatra. En su mérito, y tras declarar inconstitucional lo dispuesto en el art. 39 ap. 1º de la ley 24.557, concluyó que la empleadora resultaba responsable en los términos de los arts. 1113 del Código Civil –vigente al momento de los hechos motivo de la litis-, mientras que la ART lo era con sustento en lo normado por el art. 1074, del citado cuerpo legal.

La parte actora cuestiona el rechazo del reclamo por incapacidad psicológica y la falta de condena en concepto de daño al proyecto de vida, gastos de tratamiento médico y traslados.

Por su parte, la ART critica la condena dispuesta en su contra en los términos del art. 1074 del Código Civil, el importe indemnizatorio diferido a condena y los intereses fijados.

Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20142896#166082279#20161123133856132 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Por último, la ex empleadora objeta el rechazo de la excepción de prescripción, la condena a su respecto en los términos de lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil, el grado incapacitante determinado y el monto de condena fijado.

Por razones de orden metodológico y en atención a los términos de los agravios vertidos, comenzaré por tratar la queja la queja exhibida por la ex empleadora en relación con la incapacidad de la trabajadora.

En forma preliminar se impone puntualizar que en el informe pericial médico obrante a fs. 668/75 se describen los antecedentes médicos del año 2011 por lumbalgia y lumbociatalgia, patologías discales a nivel L4-L5 y L5-S1, el examen físico practicado y los estudios complementarios efectuados (RMN de columna lumbar y EMG de miembros inferiores). Sobre la base de tales elementos el galeno concluyó que la actora “presenta una Lumbalgia e incipientes signos de deshidratación discal L5-X1, origen de espondilodiscartrosis”. Efectuó las consideraciones médico legales del caso dentro de las cuales expuso que la artrosis está relacionada con factores genéticos, metabólicos, inmunológicos y experimentales. Más adelante sostuvo que “con respecto a la relación de causalidad en el caso sub exámine, manifiesto que la mecánica laborativa, de ser tal como se describe en el escrito inicial (negado por la demandada) podría –en mi opinión- ser un factor posible como para generar un cuadro de lumbalgia, actuando sobre un terreno predispuesto (deshidratación discal)(…) la actora –a mi criterio- presenta una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 11,25% de la T.O. (incapacidad por limitación funcional de la columna lumbar: 10%... Aplicación de los factores de ponderación: alta dificultad para la tarea.. 2%. Amerita recalificación laboral… 1%.

Edad del actor 44 años: 2%. Subtotal de incapacidad por lumbalgia (limitación funcional de la columna lumbar) : 15% … total de incapacidad 11,25% (15% del 75%)”, esto último en alusión a la capacidad restante inicial por diabetes y hernioplastía umbilical descripta en punto 5.5. I-.

A fs. 679/80, 681/vta. y 682/83vta. obran las impugnaciones de las partes a las que el perito dio respuesta a fs. 695/98 ratificando el informe primigenio. En dicha oportunidad el perito expuso que “el percentil de incapacidad asignado lo considero justo y apropiado al caso sub-examine, dado que ya le fue asignada incapacidad preexistente por patología degenerativa previa en base a lo recabado en la RNM solicitada a los fines del dictamen” (fs. 697vta.).

Y bien, sobre la base de lo informado por el auxiliar de justicia, cabe concluir que la actora se encuentra incapacitada físicamente en el orden del 11,25% de la T.O., en relación de causalidad con las tareas denunciadas, las que considero demostradas, tal como paso a exponer al tratar el siguiente agravio.

Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20142896#166082279#20161123133856132 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II La ex empleadora cuestiona el alcance de la condena. Concretamente, critica que se otorgara validez probatoria a los testigos que declararon a instancia de la parte actora, sobre cuya base se tuvo por probadas las tareas denunciadas en el inicio, y destaca lo informado por el perito técnico, en apoyo de su postura.

En atención a los términos de la queja en análisis se impone referir que, como expuso la judicante de grado, los testigos Correa (fs. 562/63), B. (fs. 566/67)

y Segovia (fs. 569/70) dieron cuenta de las labores cumplidas por la accionante. Así, la primera refirió que la actora trabajaba en la máquina de tubos 220, que el colero de la máquina donde se pone el pegamento se rellenaba cada 15/20 minutos, que para rellenarlo tenían unos tachos con pegamento, se sacaba éste con un balde y lo echaban al colero, que estos baldes que cargaba la actora pesaban 8 kg., que había una bomba o pistola automática para sacar el pegamento para colocar el pegamento pero no la utilizaban porque lo licuaba, que algunas veces corrían los tachos de pegamento hacia la máquina, que eran muy pesados, que las tareas las hacían entre tres personas por máquina, iban rotando las tareas cada hora, que también tenían que agacharse para sacar la cola dura que estaba de la mitad de abajo de los tachos, que les daban elementos de seguridad, que en 2008 les empezaron a dar cursos de seguridad e higiene.

Barrientos (fs. 566/67) agregó que el pegamento de los tachos “se sacaba con una pistola automática hasta la mitad del tacho y luego se sacaba de a balde, que cada balde era de 10 o 15 kilos. Entre las tres operarias de la máquina iban rotando por hora para sacar el pegamento del balde. El balde estaba más o menos a un metro… que se sacaba el pegamento, se levantaba y después se ponía en el colero –en la máquina- para que vaya tirando los rodillos. El colero lo rellenaban cada 15 o 20 minutos… la pistola automática nunca funcionó, la pusieron para mejorar el taspaso de la cola, pero como salía licuado el pegamento los tubos salían mal, ampollados, por eso terminaban pasando el pegamento con baldes… que les daban… elementos de seguridad… no les dieron nunca faja de seguridad, para hacer fuerza… cuando se hizo la ISO 9001 se empezaron a hacer las charlas de seguridad. Esas charlas comenzaron en el año 2010…”.

Segovia (fs. 569/70) declaró en igual sentido y especificó que la actora “el adhesivo lo transportaba con un balde. Había bombas para trasladar el adhesivo, pero que las bombas nunca andaban… El adhesivo se colocaba con la mano en el balde y se trasladaba a la máquina. Cada veinte minutos se cargaba la máquina con adhesivo. El tacho estaba a un metro de la máquina. El balde lleno de adhesivo pesa por lo menos 5 kilos… La actora tenía que agarrar el sobrante del adhesivo que caía debajo de la bobina en otra bandeja y tenía que dar la vuelta a la máquina y volcarlo en la bandeja cuadrada donde se ponía el adhesivo. La fuente era pesada y con el adhesivo sobrante más o menos pesaría 7 kilos… el pegamento se sacaba estando parada… rascando del balde y que luego el balde se llevaba con las dos manos. La bandeja de adhesivo sobrante también se Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20142896#166082279#20161123133856132 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II cargaba con las dos manos. Cuando el balde no estaba lleno a tope, la dicente debía agacharse hasta el fondo y arrancar el pegamento con la mano…”

Analizadas las declaraciones testimoniales rendidas por los deponentes citados a la luz de las reglas de la sana crítica (arts. 386 CPCCN y 90 L.O.), no advierto en las mismas la animosidad que pregona la recurrente en su memorial recursivo. Por el contrario, las mismas lucen convincentes en cuanto a los aspectos que describen –que solo sintéticamente he reseñado- por haberlos presenciado, en tanto que no resultan contradictorias entre sí, ni tampoco inverosímiles.

Por ello, soy de la opinión de que la accionante ha logrado demostrar las tareas denunciadas en el inicio así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR