Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Diciembre de 2019, expediente CNT 032431/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32431/2017 - AGUILERA, J.J. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia que rechazó el reclamo articulado al inicio se alza la parte actora a tenor del memorial glosado a fs. 191/198, cuya réplica luce a fs. 200/202.

  2. Adelanto que la queja no recibirá, por mi intermedio, favorable acogida, pues carece de elementos idóneos para contrarrestar la eficacia convictiva asignada por el Sr. Juez a quo al dictamen elaborado por el perito médico legista.

  3. A fin de justificar tal anticipo creo necesario señalar en primer término que el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o inexistencia del grado incapacitante y su adecuación al caso es el jurisdiccional, por medio de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.

    De acuerdo a dicha premisa advierto que el auxiliar, luego de revisar y entrevistar al actor y ponderar los estudios complementarios oportunamente solicitados (radiografías de la columna lumbosacra en las incidencias de frente y perfil, electromiograma de ambos miembros inferiores con velocidad de conducción sensitiva y motora y psicodiagnóstico), determinó en su sólido informe de fs. 169/172 y fs. 177/8 que aquél no sufre secuelas físicas indemnizables atribuibles a los hechos denunciados en la demanda. Funda tal conclusión en la inexistencia de pinzamientos articulares y en hallazgos que no ocasionan repercusión funcional (vgr.

    ligero deseje clínico de la columna dorsolumbar o lordosis fisiológica) o revisten carácter congénito (vgr. escoliosis, v. fs. 177/8).

    En igual sentido y luego de interpretar el psicodiagnóstico en función del marco de la causa y la evaluación del actor, concluye en la ausencia de Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29901491#253109441#20191219133947665 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX secuelas psíquicas derivadas del hecho de autos (v.

    fs. 177vta.).

    Desde esta óptica, las consideraciones formuladas por el Dr. C. en torno a la inexistencia de daño resarcible resultan acertadas, pues se ha relevado evidencia científica y objetiva que así lo determina, sin que pueda soslayarse que tal ha sido la...

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