Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 039986/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 39986/2021

(Juzg. N° 80)

AUTOS: “AGUILERA, G.E. C/ MINISTERIO DE TRABAJO

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO”

Buenos Aires, 11 de julio de 2023.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora el día 28.03.22, que recibió réplica por parte de su contraria el día 2.05.22;

Y CONSIDERANDO:

Que la parte actora cuestiona la decisión de grado del día 25.03.22, mediante la cual se consideró que las circunstancias rendidas en autos no resultaban hábiles para tener por configurados los recaudos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora exigidos, toda vez que en grado se concluyó que no existía prueba suficiente que acredite que al actor se le haya puesto en tela de juicio su status de delegado gremial, que tuvo desde octubre de 2019 y hasta octubre de 2021, cumplido al momento de la resolución de grado.

Que los agravios deducidos incurren en deserción en los términos previstos en el art. 116 de la L.O., ya que en modo alguno ese traducen en una crítica concreta y razonada de la sentencia que se intenta cuestionar.

Que de las constancias del escrito de apelación en estudio, se desprende que la parte actora se limita a expresar que el mandato de A. e encuentra prorrogado a través de diferentes resoluciones (que no individualiza), sosteniendo que las empresas no pueden quedar acéfalas en su gestión y conducción de los delegados, pero en modo alguno especifica cuál sería el asidero jurídico de los principios que pregona.

No cuestiona la conclusión esgrimida por la Sra. Juez “a quo” con fundamento en que la demanda fue presentada en fecha Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

15/10/2021 y la fecha de la designación -según documental aportada por la propia actora- fue el 10/10/2019 por lo que no se advertiría perjuicio, toda vez que el plazo en cuestión se encontraría fenecido, incluso, antes de iniciada la acción.

Tampoco cuestiona la conclusión referida a que del propio relato efectuado por su parte en relación a los hechos de violencia acaecidos del 25/07/20, se desprende que la empresa realizaba una selección de personal, pero no un acto eleccionario de representantes sindicales, por lo que no existiría prueba que permita concluir...

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