Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 16 de Septiembre de 2010, expediente 8.678/09

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Causa Nº 8678/09 -S.

I- “AGUILERA JOSÉ LUIS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS s/ PROGRAMAS DE

PROPIEDAD PARTICIPADA”

Juzgado nº: 7

Secretaría nº: 13

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2010.

Y VISTOS:

Los recursos interpuestos; por la parte actora a fs. 401 -fundado a fs. 403/409 y que mereció respuesta de su contraria a fs. 418/422- y por la demandada a fs. 412 –cuyo memorial obra a fs. 424/429, y fue respondido por la actora a fs. 430/439-, contra la resolución de fs. 398/400, y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional-Ministerio de Economía, con costas; y admitió la defensa de prescripción –

    sólo con relación a uno de los actores-, distribuyendo los gastos causídicos en el por su orden.

    La actora manifestó que habiéndose admitido la defensa de prescripción sólo con relación a uno de los nueve coactores, no corresponde que las costas sean distribuidas en el orden causado, deberían ser impuestas a cargo de la demandada. Argumentó también que el señor juez no tuvo en cuenta los reclamos administrativos formulados por el actor José Luis USO OFICIAL

    Aguilera, los que interrumpieron el plazo de prescripción dispuesto por el art. 4023 del Código Procesal. Debería rechazarse la defensa interpuesta también con relación a este coactor.

    Por su parte la demandada cuestiona que el señor juez no haya hecho lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte, en atención a que el Banco Hipotecario Nacional S.A. es una persona jurídica con capacidad para adquirir derechos y obligaciones.

    Por último solicitó que se haga lugar a la defensa de prescripción con relación a todos los coactores, en atención a que el punto de partida para computar el plazo de prescripción de diez años es desde la entrada en vigencia de la ley nº 24.855 –el 28/9/1997- norma que dispuso la privatización del Banco Hipotecario Nacional.

  2. - En primer término, cabe recordar que la falta de legitimación se presenta cuando el actor o el demandado no son los titulares de la relación jurídica substancial en que se funda la pretensión, con prescindencia de su fundabilidad, o cuando el primero carece de un interés jurídico tutelable.

    Dada su naturaleza, no debe perderse de vista que el art. 347, inc. 3°, del Código Procesal sólo admite que sea tratada como “previa” cuando fuere manifiesta, es decir que...

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