Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Mayo de 2022, expediente CAF 175943/2002/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

175943/2002 “A.F.A. Y OTROS c/ EN -M° DEL

INTERIOR-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, de mayo de 2022 -

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado J.S.M., en nombre y representación de “Fiduciaria DPA S.R.L.”, contra la resolución del 17/12/19; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 17/12/19, la señora juez de primera instancia rechazó el pedido del referido letrado de regular los emolumentos de los doctores A. y O., por su intervención en estos actuados, toda vez que —atento la naturaleza personal de los honorarios—la cuestión resultará ajena al ámbito de las presentes actuaciones.

  2. ) Que, contra dicha resolución, el 10/8/21 el doctor M. —por su representada— interpuso recurso de apelación que fue desestimado por la juez a quo en tanto no era parte en el proceso ya que el recurso era extemporáneo (conf.

    providencia del 14/10/21).

    Disconforme con ello, el recurrente dedujo queja por apelación denegada, que fue admitida por este Tribunal el 22/10/21 y, en consecuencia, revocó

    el auto objetado y ordenó el tratamiento del recurso.

    En función de lo resuelto por esta Sala, el 27/4/22 la magistrada de grado concedió el recurso de apelación.

  3. ) Que, el apelante señala que la pretensión de perseguir el cobro de los honorarios profesionales correspondientes a los abogados A. y O. se funda en un contrato de cesión de créditos instrumentado por escritura pública.

    Recuerda que, mediante contrato celebrado el 26/8/2008, los letrados en cuestión cedieron a favor del Fideicomiso Financiero SJ2 y del Fideicomiso de Garantía SJ2 (de los cuales es fiduciario su mandante) la totalidad de los derechos por honorarios regulados y a regularse por sus actuaciones profesionales en ciertos expedientes judiciales, incluido el de marras. Posteriormente, ante la renuncia del Banco de Servicios y Transacciones S.A como fiduciario, Fiduciaria DPA S.R.L. fue designada sucesora y aceptó dicho cargo (cfr. acta acuerdo celebrada el 29/12/2011). Por ello, considera ser cesionaria de los créditos correspondientes a los honorarios regulados o a regularse en autos en favor de aquéllos.

    Destaca que, ante el comportamiento obstruccionista perpetrado por los cedentes, promovió ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE...

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