Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Febrero de 2022, expediente CNT 018331/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 18331/2021

AUTOS: AGUILERA, C.R. c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO

LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida se alza la demandada mediante el recurso oportunamente interpuesto, que mereció la respectiva réplica de su contraria.

La accionada critica el decisorio de grado y sostiene que las lesiones del actor son de carácter inculpable, pues, a su entender, el demandante no demostró causalidad. Cuestiona que se haya determinado incapacidad psíquica.

Finalmente, apela la fecha de inicio para el cómputo de intereses y los honorarios regulados a favor de la representación letrada del actor y del perito médico interviniente.

En esta causa, el actor denunció que el día 14/2/2020,

mientras se encontraba en su lugar de trabajo, sufrió un infortunio al quebrarse una madera y quedar atrapados su rodilla y muñeca derecha, lo que le provocó un traumatismo de pierna derecha con herida contuso cortante, y traumatismo en muñeca derecha. Fue asistido por medio de su ART hasta su alta médica el día 21/2/2020.

Luego del dictamen de la comisión médica, que estableció inexistencia de incapacidad, el actor recurrió a la instancia judicial en los términos del art. 2 de la ley 27348.

La sentenciante de grado hizo lugar a la acción y, para así decidir, se basó en la atención del actor por la ART en el marco de un infortunio laboral, de lo cual, tras analizar la peritación médica, concluyó que el accionante padece una incapacidad de 36,068%.

L., merece puntualizarse que, al fundar el decisorio, la Judicante de anterior grado señaló que “llega incólume a esta Alzada que el actor sufrió un accidente el día 14/02/2020, que la ART demandada registró denuncia de la contingencia y que lo admitió como accidente laboral”. De tal manera, no corresponde Fecha de firma: 04/02/2022 en esta instancia atribuirle carácter inculpable a las lesiones del actor, ni menos aún Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE...

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