Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 7 de Diciembre de 2023, expediente CIV 010047/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

10047/2021

AGUILERA, C.O. Y OTRO c/

BARROS, EMANUEL FACUNDO Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

INFORMO:

Buenos Aires, diciembre de 2023.MG/JMB

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación deducido por los letrados M.F. y R.G.V. contra lo decidido con fecha 26/06/23. El memorial fue presentado con fecha 06/07/23 y no respondido.

I) Mediante la decisión apelada el Sr. Juez de grado desestimó la medida cautelar requerida por los ex letrados apoderados de los actores en resguardo de sus emolumentos.

II) De las constancias de la causa se desprende que los recurrentes fueron letrados apoderado de los actores C.O.A. y de E.G.A.R.,

tal como se desprende del poder digitalizado a fs. 21/24.

Extinguida la representación legal por la revocación del mandato, los letrados presentaron a fs. 73/6

del incidente "A., C.O. y otra C/ Barros,

Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

E.F. y otro S/ Beneficio de litigar sin gastos"

(Expte. N°10.047/21/1) un pacto de cuota litis suscripto sólo por el Sr. A., el que fuera reconocido a fs. 87 de ese incidente.

En el mentado pacto se acordó en la cláusula segunda un reconocimiento de honorarios del 30% más I.V.A. para el caso de, transacción judicial y/o extrajudicial y o sentencia favorable, en favor de la dirección letrada, del valor pecuniario que se logre extraer del expediente y/o reclamo a favor de la actora.

Frente a la revocación del mandato por parte de los poderdantes, los apelantes solicitaron, a fin de cautelar el porcentaje de honorarios acordado que se dispusiera como medida precautoria, un embargo preventivo sobre cualquier fondo que pudiere percibir el coactor A..

El señor juez de grado desestimó la precautoria requerida, por cuanto consideró un derecho en expectativa de los letrados, en razón del estado del proceso por cuanto se encuentra en pleno en trámite.

III) Ahora bien, en principio cabe ponderar que de conformidad con las pautas establecidas en el art. 6° de la ley 27.423, los abogados y procuradores podrán celebrar con sus clientes pacto de cuota litis, por su actividad en uno o en más procesos, en toda clase de casos, y con sujeción a las previsiones contenidas en los incisos allí contemplados.

Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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