Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Noviembre de 2000, expediente Ac 76150

PresidentePisano-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., P., de L., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 76.150, “A., C.M. contra A., F.. Indemnización por daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín revocó la sentencia apelada, por lo que en consecuencia rechazó la demanda instaurada, imponiendo las costas por su orden.

Se interpuso, por el letrado apoderado de la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción por daños y perjuicios promovida por C.M.A. contra F.A. y la citada en garantía “Touring Cooperativa de Seguros Limitada”, con costas.

    Apelada la misma la Cámara la revocó rechazando en consecuencia la demanda incoada, imponiendo las costas por su orden.

    Contra ésta el letrado apoderado de la actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

  2. Se agravia de la incorrecta aplicación por el a quo de la teoría de la responsabilidad objetiva, de la regla de la sana crítica al no interrelacionar debidamente las pruebas producidas ni valorar adecuadamente la declaración testimonial y la pericia mecánica, al igual que el mal estado del automotor, en especial los frenos, además de las buenas condiciones climáticas y la prioridad de paso de la actora. Asimismo acusa la existencia de absurdo y la inversión de la carga de la prueba.

  3. Anticipo que a mi entender el recurso no puede prosperar.

    1. Debo señalar primeramente que el escrito recursivo por el que se pretende abrir esta instancia extraordinaria es manifiestamente insuficiente al no rebatir concreta y frontalmente el fallo recurrido, ni denunciar como violada norma alguna (conf. Ac. 52.730, sent. del 14—IX—1993; Ac. 54.548, sent. del 21—III—1995; Ac. 70.503, sent. del 2—II—1999), omitiendo también alegar el quebrantamiento de los...

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