Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Agosto de 2021, expediente CIV 035960/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

S. “D” - Autos: “A., A.L. c/ D.C..

E.M. s/ Rendición de cuentas” (expte. n°

35.960/2021 – J. n° 71)

Buenos Aires, de agosto de 2021. DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor,

contra la decisión del señor Juez de Primera Instancia del 22

de junio de 2021 por la cual se inhibió de entender en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 85 a los fines de su tramitación por razones de conexidad con los autos “A.Z., S.I. s/ Determinación de la capacidad”

(expte. n° 79.798/2016).

Con el memorial presentado el 26 de junio de 2021, se funda el recurso. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

  1. a) El actor, en su carácter de administrador designado en el proceso sucesorio de S.I.A.,

promueve demanda contra E.M.D.C. reclamando rendición de cuentas por su actuación como curador designado en el proceso de determinación de la capacidad en autos “A. de Z., S.I. s/ Determinación de la capacidad” en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 85.

Reclama el pago de una determinada suma de dinero a tenor de los rubros que detalla en concepto de daños y perjuicios, a saber, pérdida de bienes muebles, rentas no percibidas, reintegro de pagos indebidos, reintegro de pagos efectuados por el actor e intereses y subsidios (conf.

fojas 34/63 digitales).

Señala que el demandado fue designado como curador “ad – litem” de S.I.A.Z. en el expediente de determinación de la capacidad y que no cumplió en debida forma con sus obligaciones generando un perjuicio patrimonial para la causante, en que se transmite a sus sucesores.

Entiende que actuó de manera dolosa a fin de generar un lucro a favor de diferentes personas, a cuyo fin,

relató diversos hechos. Refirió que, a pesar de haberle sido ordenado en el proceso de determinación de la capacidad, no efectuó un inventario de los bienes muebles de la causante, lo Fecha de firma: 24/08/2021

Alta en sistema: 25/08/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

que permitió por parte de terceros de rentas de la tutelada, y que no efectuó una administración eficiente de cierto inmueble,

entre otras cuestiones.

Agrega, que la causante no fue debidamente...

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