Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2006, expediente Ac 99210

PresidenteRoncoroni-Negri-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.210 "A.U., P.E.c.P., M.J.. Tenencia de hijos. Incidente de competencia e/ Tribunal de Familia nº 1 y Tribunal de Menores nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Z.".

//P., 8 de Noviembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor P.E.A.U. demandó, ante el Tribunal de Familia nº 1 de Lomas de Z., a M.J.P. por la tenencia del hijo de ambos, V.A.P., quien se encontraba con el peticionante por disposición del Tribunal de Menores nº 6 de ese Departamento Judicial (fs. 1 y vta.).

    El órgano interviniente declaró su incompetencia por entender que el niño referido se hallaba bajo la tutela de ese Tribunal de Menores, al que remitió las actuaciones (fs. 19).

    A su vez, el requerido no aceptó su intervención y las devolvió al remitente (fs. 24/25) que las elevó (fs. 26), originándose el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ya ha resuelto que el dec. ley 10.067, al establecer la competencia civil de los jueces de menores, lo ha hecho con carácter estricto no incluyendo, entre las previstas, la acción aquí entablada (arts. 2 inc. "a", 10, 11 y concs. del dec. ley 10.067), a lo que se suma que los tribunales de familia ejercen competencia exclusiva en materia de tenencia (art. 827 inc. "g", C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 83.935, 27-II-2002; Ac. 88.233, 18-VI-2003; Ac. 88.994, 9-X-2003; Ac. 93.663, 15-XII-2004).

    Siendo que la misma sólo puede desplazarse a...

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