Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Octubre de 2016, expediente CNT 035546/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 35546/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34329 AUTOS: “AGUILAR TORRES, I.D.C. ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 25 de octubre de 2.016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La aclaratoria formulada por la parte actora a fs. 164/165.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Orgánica la Cámara puede corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.

En efecto, de acuerdo con la conclusión arribada en el pronunciamiento de fs. 162/163 –Sentencia Definitiva Nro. 78.939-, surge claro que se incurrió en un involuntario error material al consignar que se mantendrían los intereses dispuestos en origen. Ello así por cuanto en virtud del principio de apelación implícita que evita que el ganador –en este caso la parte actora- introduzca un recurso de apelación a los fundamentos de una sentencia inicua de lo que resultaría un perjuicio paradojal para éste, debe analizarse la tasa de interés aplicada en origen en tanto la misma fue supeditada a la existencia de un índice de actualización ahora excluido.

En este sentido, y teniendo en cuenta que el interés es el resultado de la mora, los mismos deben calcularse a una tasa que no resulte ajena a las posibilidades de endeudamiento del acreedor que debe proveer a un crédito de carácter alimentario.

El interés moratorio –diferenciado de la actualización monetaria- es el precio del dinero en condiciones de mercado, sobre todo cuando la tasa utilizada es la tasa bancaria. En este orden de ideas, la finalidad de la tasa activa en su momento, estaba relacionada con lo que el actor habría debido pagar (en razón de tratarse de un crédito alimentario) de haber obtenido un crédito bancario. Es decir, la adecuación de la deuda al costo del dinero realmente existente en el mercado, por lo que, de la misma forma que cualquier indexación por sobre la tasa nominal bancaria existente, que tuviera en cuenta las expectativas de depreciación del mercado en términos relativos, importaría un enriquecimiento indebido, su contrapartida es que no puede utilizarse una tasa pasiva –o ficticia- pues, en los créditos alimentarios, el Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado...

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