Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2016, expediente FRO 053000249/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int. Rosario, 10 de mayo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 53000249/2007 caratulado “AGUILAR, R.N. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada (fs. 71/72 y vta.), contra el decreto de fecha 24/02/2012 que dispuso “Atento a lo peticionado y toda vez que la demandada ha hecho caso omiso – sin justificación alguna – de los sucesivos requerimientos que se le practicaran para que adjuntara fotocopia de las actuaciones administrativas que se encuentran en su poder a fin de que la liquidación pueda ser realizada por el Cuerpo de Peritos señalados a fs. 65, impónesele en calidad de astreintes la suma de pesos cincuenta ($50.-) diarios a partir de la notificación de la presente y hasta que se cumplimente con aquélla obligación impuesta en autos. N. personalmente o por cédula” (fs. 68).

Concedido el recurso (fs. 75/76) y habiendo contestado el traslado la contraria (fs. 74 y vta.), se elevaron las actuaciones a esta Alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltas (fs. 92).

Y Considerando:

  1. ) La demandada se agravió sosteniendo que la providencia repelida aplica astreintes por no haberse acompañado el expediente administrativo, cuando éste se encuentra en el Área de Archivo Definitivo en la Provincia de Buenos Aires y el cual, aduce, fue requerido de manera urgente.

    Alega que tal circunstancia genera una comprensible demora atento que dicha gerencia concentra los expedientes que se encuentran en estado de liquidación de todo el país.

    Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA #3040512#152889917#20160510111146969 Afirma que no existe un incumplimiento deliberado de su parte, ni malicia, ni reticencia, por lo que entiende, resulta injusto compeler a pagar una multa a quien está realizando todo el esfuerzo para cumplir con la manda judicial.

    Se queja expresando que pudo haberse logrado el expediente requerido por otro medio compulsivo directo y de eficacia práctica como el librar un oficio de requerimiento a la oficina donde se encuentran radicadas las actuaciones, poniendo de resalto que dicha circunstancia no le es desconocida a la actora atento la existencia de página web.

    Señaló que debe revocarse la medida conminatoria impuesta por entender que, de acuerdo a las circunstancias apuntadas, configurarían una...

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