Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Julio de 2020, expediente FCB 004300/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “A., R. c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

doba, dieciséis de julio de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A., R. c/ INSSJP -

PAMI s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. nº 4300/2020/CA1) venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP–

PAMI) obrante a fs. 41/45vta., en contra de la resolución dictada con fecha 17 de marzo de 2020 por el señor J. Federal Nº 3 de Córdoba, que en su parte pertinente dispuso: “…a la medida cautelar peticionada ha lugar. En consecuencia, ordenase a PAMI que proceda en el término de 48 horas de notificada de la presente medida, a autorizar el tratamiento con TAS 102-

LONSURF 35 mg/m2/dosis, administrada por vía oral dos veces al día en los días 1 al 5 y días 8 al 12 de cada ciclo de 28 días, al actor Sr. R.A.

afiliado Nº (…), con cobertura del 100% a su cargo conforme prescripción del médico tratante Dr. M.R., bajo apercibimiento de ley, a cuyo fin líbrese oficio. La presente medida se dicta por el término de seis meses de conformidad a los establecido por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones mediante acuerdo nº 155/2011 de fecha 12/10/2011…” . FDO.:

M.H.V.N. – JUEZ FEDERAL (fs. 27/27vta.).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar a estudio del remedio impugnativo incoado por la parte demandada, corresponde realizar una breve descripción de los hechos de la causa para un mejor análisis y resolución de la misma.-

    La presente acción de amparo fue iniciada con fecha 17/03/2020 por el señor R.A. con el patrocinio letrado de la doctora Fecha de firma: 16/07/2020

    Alta en sistema: 17/07/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “A., R. c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

    M.M.C., Defensora Pública Oficial, en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSJJP –

    PAMI) con el objeto de obtener por parte de la obra social demandada la cobertura integral, adecuada y oportuna de salud, 100% a su cargo, en forma ininterrumpida de la droga oncológica Trifluridina + tipiracilo, hasta progresión o toxicidad, tal como lo sugiere su médico tratante, todo ello en virtud de padecer cáncer de colon. Cita los antecedentes del caso y a favor de su postura Tratados Internacionales y jurisprudencia. Solicita como medida cautelar se brinde la cobertura requerida . Hace reserva del caso federal (fs. 19/24vta.).-

    Con fecha 17/03/2020 el J. de grado tiene por iniciada la acción de amparo y dispone se oficie a la demandada a los fines de producir el informe circunstanciado del art. 8 de la Ley 16.986, y a su vez acoge favorablemente la precautoria solicitada por considerar que se encuentran configurados los requisitos para su concesión (fs. 27/27vta.),

    todo lo cual es materia de apelación en esta Alzada por parte de la obra social demandada.-

  2. Contra dicho decisorio que otorga la precautoria solicitada, el doctor D.G.R., en el carácter de apoderado del INSSJP interpone recurso de apelación. Se agravia por cuanto sostiene que la presente acción carece de contenido litigioso o contradictorio toda vez que su representada en oportunidad alguna ha negado la cobertura integral, tal como es requerida por el afiliado y que ha dado cobertura a todos y cada uno de los pedidos y reclamos efectuados.

    Agrega que no surge de las constancias de autos que la medicación indicada presente mejores beneficios o resultados que la que consta en cartilla de prestaciones ofrecidas por su mandante, por lo que a su entender la medida cautelar adolece de fundamentos técnicos, lo que deja sin sustento el Fecha de firma: 16/07/2020

    Alta en sistema: 17/07/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “A., R. c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

    requisito de la verosimilitud del derecho. Arguye en cuanto al peligro en la demora, que no advierte que exista en las presentes urgencia tal que impida que la resolución a dictarse después de la tramitación de la acción en los breves plazos de la Ley de amparo pueda ser plenamente eficaz. Considera que con el dictado de la cautelar en los términos cuestionados se están produciendo los mismos efectos que en el supuesto de hacer lugar a la demanda, deviniendo inoficioso o en la perdida de interés la prosecución de la causa. Expresa que su representada en ningún momento actuó con arbitrariedad o ilegalidad respecto de la pretensión objeto de la presente Litis, sino todo lo contrario, a puesto a disposición del amparista los canales pertinentes a los fines de brindar la cobertura prestacional adecuada. En definitiva, considera que no existe la verosimilitud del derecho invocada toda vez que la patología no es negada por su parte, ya que en momento alguno omitió la cobertura sino que por el contrario en este caso se observa una violación a los protocolos preestablecidos para todos los afiliados que gozan de numerosos beneficios que brinda su mandante...

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