Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 24 de Febrero de 2015, expediente CIV 058090/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “A., P.A. c/P., O.H. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 58.090/2009, Juzgado 69 En Buenos Aires, a días del mes de febrero del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A., P.A. c/P., O.H. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 424/437, en la que se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se condenó a O.H.P. y a Orbis Compañía Argentina de Seguros a abonarle a P.A.A. la suma de $ 101.500, más intereses y costas, apelaron la parte actora a fs. 439 y la demandada y la citada en garantía a fs. 445, recursos que fueron concedidos a fs. 440 y fs. 446. A fs. 453/456 expresó agravios la parte actora, mientras que la demandada y la citada en garantía lo hicieron a fs. 458/463. Corrido el traslado de ley, estas últimas contestaron a fs.

465/468.

II) La parte actora se agravia de los montos de las partidas asignadas por incapacidad sobreviniente y daño moral.

A su tiempo, la demandada y la citada en garantía se quejan de los montos que se otorgaron por incapacidad psicológica, daño moral, gastos médicos y de farmacia y de la aplicación de la tasa activa de interés.

  1. Incapacidad sobreviniente El actor, como consecuencia del accidente, fue trasladado al Hospital Santamaría y, después de 8 horas, derivado a la Clínica Independencia, donde fue intervenido por estallido de intestino y punción pleural por derrame seroso. Estuvo en terapia intensiva durante 7 días con atención respiratoria mecánica y, luego del alta, hizo tratamiento ambulatorio por tres meses (fs. 373/374).

    Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Expresó el experto que el actor padeció peritonitis traumática y lesión pulmonar severa que lo incapacitó transitoriamente en altísimo grado (100% los primeros días) durante cuatro meses. Actualmente, tiene algunos trastornos digestivos que, según el experto, no lo incapacitan, ya que trabaja doce horas como chofer. Tiene cicatrices posquirúrgicas en su abdomen.

    En cuanto al aspecto psicológico, A. presentó un cuadro clínico (trastorno por estrés post traumático) cuyos síntomas guardan relación directa con el accidente motivo de autos que funcionó como agravante del cuadro psicológico preexistente (personalidad de base). La incapacidad fue determinada en un 20 % según el baremo del Dr. M.C. (fs. 323/345 y 365/367).

    La pericia no fue impugnada por ninguna de las partes, por lo que ha quedado consentido que el actor no padece incapacidad física y que el 20% de incapacidad psicológica obedece a concausas. Cabe recordar que la determinación del daño psíquico es una cuestión delicada, pues es menester distinguir cuáles perturbaciones reconocen su fuente en el suceso o se han agravado con él y cuáles, en cambio, obedecen a un curso patológico preexistente, a cuyo respecto el accidente solo obra como detonante. Se trata del establecimiento del nexo de causalidad, siendo una cuestión de hecho supeditada a la apreciación del juez y que se corresponde con sus peculiaridades. En otros términos, hay que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR