Sentencia nº 335 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 10 de Agosto de 2018

Presidente639/18
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral

TOMO 24 -RESOLUCIÓN 422/18 - FOLIO 226/231

4ta. C.ón Judicial - Reconquista

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 10 días de agosto de 2018, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. María E.C., S.A.D.F. y A.P.C., para resolver los recursos interpuestos contra la resolución dictada por la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Laboral, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos: AGUILAR, ORLANDO ALCIDES C/SCAREL, ADOLFO Y/O Q.R.J.R. S/ LABORAL, EXPTE. Nº 335, AÑO 2015 . Acto seguido, el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: D.F., C. y C., y se plantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: La nulidad no ha sido sostenida en esta alzada, y como tampoco advierto vicios graves que justifiquen su tratamiento de oficio, voto por la negativa. A la misma cuestión, el Dr. C. vota en igual sentido y la Dra. C. luego de analizar la cuestión se abstiene de emitir opinión conforme lo dispuesto por el art. 26 de la ley 10.160.

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: En autos el actor -ya jubilado por casi cuatro años- demandó a su ex empleador, A.S., a los fines de que se lo condene a entregar constancias de aportes y certificación de servicios conforme los reales ingresos que debió percibir cuando laboró, ya que los declarados ni los aportes ingresados se correspondieron con lo que debió ser, dado que como camionero recorría un promedio de 15.000 kilómetros al mes, y la patronal registraba menos. La sentencia de Primera Instancia (fs. 436/438 vta.) rechazó la excepción de prescripción opuesta por S. con costas al excepcionante, y rechazó la demanda impetrada por A., con costas al perdidoso. Para rechazar la excepción de prescripción la a-quo entendió que la exigencia de lo reconocido sobre los presuntos kilómetros recorridos no declarados. Se queja también por la imposición de costas tras el rechazo de la excepción de prescripción. Seguidamente contesta los agravios del actor. Memora que al contestar la demanda afirmó que efectuó la totalidad de los aportes y la documental presentada con dicho responde, lo que no califica como conducta omisa u obstruccionista. Defiende el juzgamiento anterior y que en el caso el "onus probandi incumbit actori". Asevera que A. invocó una realidad contraria a lo acontecido; que no aportó elementos de juicio a su favor; y que no hubo reconocimiento de la realización de mayor cantidad de kilómetros. Aduce que el actor intenta ocultar su negligencia probatoria. Pide que se revoque la parte recurrida de la sentencia, haciéndose lugar a la excepción de prescripción, que se rechacen lo agravios del actor. Finalmente A. replica los agravios de Scarel (fs. 470/471), bregando por la confirmación de la sentencia en cuanto rechazó la excepción de prescripción. F. el pase a resolución ha quedado la presente concluida para definitiva.

1. Para empezar, se constata que la sentencia a-qua era en principio irrecurrible para el demandado pues del rechazo de la defensa de prescripción no le resultó agravio relativo a la solución del pleito en lo que concierne a la pretensión actora, dado que de todas formas no se hizo lugar a la demanda en su contra por no haberse considerado demostrado el deficiente ingreso de aportes ni incumplida la correcta entrega de la certificación de servicios. Sobre esta temática nuestro Máximo Tribunal federal ha sentado la doctrina de que el litigante que no pueda apelar por ausencia de gravamen puede y debe, al contestar los agravios, plantear su disconformidad con los fundamentos del fallo apelado a fin de que ello sea tenido en cuenta en caso de que los agravios de su contraria sean acogidos favorablemente, lo que se conoce como "reversión de la jurisdicción". Así, "la Corte estableció, a fin de salvaguardar el derecho de defensa del litigante que se encuentra impedido de efectuar tales cuestionamientos por vía de apelación, que éste puede plantear, al contestar el memorial de su contraria, los argumentos o defensas desechados en la instancia anterior (doctrina de Fallos: 253:463; 258:7; 300:1117; 311:696; 315:2125, entre otros)", precisando los Dres. L. y Highton de Nolasco "... que la reversión de la...

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