Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Septiembre de 2022, expediente FCT 014000484/1991/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil

veintidós, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones

S.A.S. y M.G.S. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara

Dra. C.E.O.G. de Terrile tomaron consideración de los autos: “A.,

Máximo c/Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) s/ Diferencias Salariales”

Expte. Nº FCT 14000484/1991/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el

siguiente: D.M.G.S. de Andreau y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA M.G.S. DE

ANDREAU DIJO:

Considerando:

1 Que contra la resolución de fs.181/184vta. en la que el juez aquo decide hacer lugar

a la demanda promovida; rechazar el pedido de reajuste por depreciación monetaria desde el

1/4/1991 hasta el efectivo pago, debiendo actualizarse conforme a la tasa pasiva promedio

publicada por el Banco Nación teniendo presente a los efectos de su liquidación la deducción

del período comprendido en la pericia contable de 16/06/1997 correspondiendo liquidar los

accesorios civiles a partir del 17/06/1997 hasta el efectivo pago; imponer las costas a la

demandada vencida y diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes,

el Estado Nacional interpone recurso de apelación –fs.185/186vta.

Concedido libremente y con efecto suspensivo, y previo traslado a la contraria, se

ordena la elevación de los autos a la Alzada.

Fecha de firma: 23/09/2022

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

2 El Estado Nacional manifiesta su disconformidad con lo eficacia probatoria

otorgada a la pericial contable rendida a fs.87 argumentando que es una liquidación contable

sin fundamento en documental alguna que avale la existencia real de que los montos y rubros

que surgen de la misma le son debidas al actor.

Sostiene que el cálculo fue practicado de conformidad a la documentación y

lineamientos aportados por el actor y al salario mínimo vital y móvil, no siendo el reflejo de

un estudio de asientos o de libros de los que pueda surgir la existencia de la pretensión; que

omite considerar el desistimiento que realiza la actora del material probatorio y de algunos

puntos de pericia centrando la acción solo en el informe del contador que además no tiene

sustento real de veracidad de lo pretendido en la acción; que el actor reclama el pago de

diferencias sin documentación que avale su pretensión mas que sus dichos.

Por último, hace reserva de recurrir ante el Alto Tribunal de la Nación por la vía

consagrada en el art.14 de la ley Nº48.

3 Al ingresar al tratamiento del recurso y luego analizar con detenimiento la

sentencia impugnada, las constancias de la causa y la queja del recurrente, adelanto que no

coincido con los argumentos expuestos por el juez a quo y la solución a la que arriba. Por

ello entiendo que debe ser modificada su decisión por los argumentos que señalaré a

continuación.

Cabe tener presente que cuando se reclaman diferencias salariales, como en el caso,

la petición debe hacerse en forma circunstanciada denunciando cual es la suma que percibió,

...

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