Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Abril de 2022, expediente CNT 010127/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT: 10.127/2018/CA1 (58.336)

JUZGADO Nº: 41 SALA X

AUTOS: “AGUILAR, MAURICIO DAMIAN C/ WOLHEIN, YAMILA S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI,dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso deducido por la demandada contra el pronunciamiento de grado, sin merecer replica de su contrario.

    Asimismo, la representación letrada del actor y de la demandada, ambas por derecho propio, apelaron los honorariosque les fueron regulados por considerarlos reducidos,

    mientras que la accionada cuestionó por excesivos los estipendios fijados alos profesionales intervinientes.

    II.-La recurrente se agravia del decisorio de origenmediante el cual la magistrada interviniente legitimó la situación de despido en que se colocó el trabajador,

    discutiendo a tal efecto la negativa de tareas que se invocara, así como la falta de pago de salarios y de registración de la relación laboral, todo lo cual fuereceptado en el fallo. A su vez, cuestionala admisión de los incrementos previstos en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80

    LCT y las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la LNE. Finalmente se queja por el régimen de costas impuesto.

  2. Llega firme a esta instancia que el vínculo laboral entre las partes se extinguió mediante telegrama del 14/04/2016, articuladopor el despido indirecto dispuesto por el trabajador (ver sentencia anterior).

    Con carácter previo, es dable reseñar que mediante la misiva del21/03/ 2016

    (ver fs. 71 e informe de correo de fs. 74), el actor reclamó por negativa de tareas, falta de Fecha de firma: 18/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    pago de salario, el registro de su real fecha de ingreso ,08/09/2015, categoría laboral de “vidriero”, remuneración de $15.000 y también intimó por aportes previsionales y de obra social, vacaciones adeudadas y horas extras.La posición negativa de la empleadora, vertida en el intercambio (fs. 50) se centra en que la relación laboral del reclamante se disolvió

    conforme lo previsto en el art 241 de la LCT, rechazando sus reclamos.

  3. En el contexto precitado, la queja de la accionada se focaliza en la falta de valoración de la prueba testimonial que habría efectuado la juzgadora sobre losaspectos centrales de la controversia.

    Ahora bien, la impugnante aduce que efectivamente el actor cumplió tareas desde el principio de mes de enero de 2016 en la categoría de “ auxiliar” de lunes a viernes de 8.30 a 12 y 14 a 18 , encuadrándose dentro del CCT 130/75 y luego de un par de semanas hacia fines de enero de 2016 el...

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