Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 033673/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70058 SALA VI Expediente Nro.: CNT 33673/2011 (Juzg. N°42)

AUTOS: “AGUILAR, M.G. c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A.

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.370/380, interpusieran las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 381/389 y fs. 390/392, respectivamente.

La regulación de honorarios es apelada a fs. 388vta.

(accionante) y fs. 400 (perito médico).

Corrido el traslado pertinente, contestan a fs.

394/395vta. (parte actora) y fs. 411/412 (parte demandada).

Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20326975#165985260#20170926132444046 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Dado los términos de los escritos recursivos, estimo conveniente, por razones de método, analizar en primer término el agravio del accionante fundado contra el rechazo de la condena reclamada en los términos del art. 1074 de la L.C.T.

Señala que se probó –a su entender- la concurrencia de los presupuestos exigibles para la procedencia de responsabilidad civil en cuestión. Funda su agravio en la prueba testimonial obrante en la causa (ver fs.576vta./578, primer agravio).

Sobre este punto, el juez de origen señaló que “…la demandada cumplió acabadamente con las obligaciones que la LRT pone a su cargo como garante del deber de prevención…” y por ello, consideró que “…no se ha verificado inobservancia alguna endilgable a la aseguradora…”. Consecuentemente, desestimó el reclamo en los términos del art. 1074 del C. Civil –vigente en ese momento- (ver fs.375). Fundó esa decisión en la pericia técnica obrante en la causa a fs. 284/288 y en las respuestas a las observaciones formuladas por la accionada (ver fs.

317/318vta).

Esa decisión es apelada por el accionante con fundamento en la prueba testimonial obrante en la causa, la cual, a su entender, demuestra acabadamente el incumplimiento de la ART de las normas de higiene y seguridad que pesaban por sobre la demandada (ver fs. 385/389).

Cabe recordar, que la ley 19587 en su art.4º, inc.a), b) y c), determina que la higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20326975#165985260#20170926132444046 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI por objeto proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo y estimar y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

A su vez, la ley 24557 establece como objetivo principal reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo (art.1º) y para ello las ART tienen una participación activa en la implementación de las medidas legalmente previstas para prevenir los riesgos del trabajo.

Teniendo en cuenta el rol que aquéllas poseen dentro del marco legal, a los fines de considerar la posibilidad de que respondan extracontractualmente –en el marco del derecho común- es necesario que quien pretende tal extensión de responsabilidad alegue y pruebe que ha existido un nexo de "causalidad adecuada" (cfr. arg. 901 y sgtes. del Código Civil) basado en el incumplimiento de un deber legal de vigilancia o previsión y que de ello se derive la producción del daño que se pretende resarcir (cfr. art. 1074 de dicho plexo normativo). Este criterio también ha sido adoptado por el Máximo Tribunal en el fallo “Torrillo”, donde estableció

que tratándose de daños a la persona de un trabajador -derivados de un accidente o enfermedad laboral- no existe razón alguna para poner a una Aseguradora de Riegos del Trabajo al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Cód. Civil cuando se demuestre la concurrencia de los Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por...

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