Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Agosto de 2022, expediente FBB 010443/2019

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 10443/2019/CA2 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 30 de agosto de 2022.

VISTO: Este expediente Nº FBB 10443/2019/CA2 caratulado: “AGUILAR, Julio

Cesar y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas

Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal Nº 2 de la sede para resolver

los recursos de apelación interpuestos por bajos el 23/6/2022 y por altos el 24/6/2022,

contra la regulación de honorarios de fecha 23/6/2022 (fs. 166/167, 170 y 171/173,

expediente digital).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El 23/6/2022 la Sra. Jueza de primera instancia, en lo que

aquí interesa, reguló los honorarios profesionales de los Dres. R.O.D. y

L.G.B., como letrados apoderados de la parte ganadora, por la labor

desarrollada en esta causa, sus actuaciones en las tres etapas posibles, y teniendo en

cuenta las liquidaciones aprobadas a f. 156 y en dicha resolución sobre la base de

planillas obrantes a fs. 132/151 y DEOX Nº 6150590, según la escala aplicable

conforme al art. 21, en la suma de 162,47 UMA [(450 UMA x 20%) + (200,42 UMA x

13%)] x 1,40 x 3/3; equivalentes a pesos $1.462.392,47 (Ac. CSJN Nº 12/22, arts. 16,

20, 21, 29 inc. c, y 51, ley 27423), con más el adicional por IVA atento su condición

de responsables inscriptos, más el adicional del 10% para afrontar el aporte previsional

(ley 23987 y art. 6 ley 6716).

Estos fueron apelados por altos por el representante de la

demandada el 24/6/2022 y por bajos el 23/6/2022 por sus propios beneficiarios.

2do.) En primer lugar, cabe señalar que la base de cálculo

tomada para la regulación que se analiza ($5.854.398,98; cf. liquidaciones aprobadas

el 17/11/2021 por $5.172.957,98 y el 23/6/2022 por $681.441) resulta correcta, toda

vez que incluye los intereses, tal y como lo prevén los arts. 22, 24 y 52 de la ley de

honorarios 27423.

No obstante, ésta debe ser convertida con el valor UMA

determinado por la CSJN para el período temporal en el que se encuentran

comprendidas las fechas de las aprobaciones de las liquidaciones, debiendo tomarse,

en el caso, el monto dispuesto por la Ac. CSJN Nº 28/2021 ($6.468) para la aprobada

el 17/11/2021 y el determinado por la Ac. CSJN Nº 12/2022 para la aprobada el

Fecha de firma: 30/08/2022

Alta en sistema: 31/08/2022

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 10443/2019/CA2 – S.I.–.S.. 2

23/6/2022, por lo que la base de cálculo representa 875,47 UMA

[($5.172.957,98/6.468) + ($681.441/9.001)].

Continuando con el análisis, se advierte que resulta ajustado a

derecho el cómputo de las etapas cumplidas (tres de las tres posibles), su actuación

como apoderados de la parte actora y el procedimiento para el cálculo de la suma final,

debiéndose confirmar también la tasa de escala escogida por la Jueza de grado (13%)

ya que, si bien al elevarse la base de cálculo nos encontramos en la escala siguiente de

las determinadas en el art. 21 de la ley 27423, con un mínimo de 12%, el escogido

anteriormente resulta ahora correcto atento al resultado ganador obtenido.

Por lo que, teniendo en cuenta todo lo referido, la extensión y

calidad de la labor desarrollada, la actuación de los profesionales en tres de tres etapas

posibles, su carácter de apoderados y su resultado ganador, y siguiendo lo dispuesto

USO OFICIAL

por el segundo párrafo del artículo 21 de la ley 27423, debe reformularse el cálculo de

los honorarios, los que se fijan en 201,33 UMA [(750 UMA x 17%) + (125,47 UMA x

13%)] x 1,40 x 3/3, equivalentes, al día de la fecha, a $1.812.171,33...

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