Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Agosto de 2022, expediente FBB 010443/2019
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 10443/2019/CA2 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 30 de agosto de 2022.
VISTO: Este expediente Nº FBB 10443/2019/CA2 caratulado: “AGUILAR, Julio
Cesar y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas
Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal Nº 2 de la sede para resolver
los recursos de apelación interpuestos por bajos el 23/6/2022 y por altos el 24/6/2022,
contra la regulación de honorarios de fecha 23/6/2022 (fs. 166/167, 170 y 171/173,
expediente digital).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El 23/6/2022 la Sra. Jueza de primera instancia, en lo que
aquí interesa, reguló los honorarios profesionales de los Dres. R.O.D. y
L.G.B., como letrados apoderados de la parte ganadora, por la labor
desarrollada en esta causa, sus actuaciones en las tres etapas posibles, y teniendo en
cuenta las liquidaciones aprobadas a f. 156 y en dicha resolución sobre la base de
planillas obrantes a fs. 132/151 y DEOX Nº 6150590, según la escala aplicable
conforme al art. 21, en la suma de 162,47 UMA [(450 UMA x 20%) + (200,42 UMA x
13%)] x 1,40 x 3/3; equivalentes a pesos $1.462.392,47 (Ac. CSJN Nº 12/22, arts. 16,
20, 21, 29 inc. c, y 51, ley 27423), con más el adicional por IVA atento su condición
de responsables inscriptos, más el adicional del 10% para afrontar el aporte previsional
(ley 23987 y art. 6 ley 6716).
Estos fueron apelados por altos por el representante de la
demandada el 24/6/2022 y por bajos el 23/6/2022 por sus propios beneficiarios.
2do.) En primer lugar, cabe señalar que la base de cálculo
tomada para la regulación que se analiza ($5.854.398,98; cf. liquidaciones aprobadas
el 17/11/2021 por $5.172.957,98 y el 23/6/2022 por $681.441) resulta correcta, toda
vez que incluye los intereses, tal y como lo prevén los arts. 22, 24 y 52 de la ley de
honorarios 27423.
No obstante, ésta debe ser convertida con el valor UMA
determinado por la CSJN para el período temporal en el que se encuentran
comprendidas las fechas de las aprobaciones de las liquidaciones, debiendo tomarse,
en el caso, el monto dispuesto por la Ac. CSJN Nº 28/2021 ($6.468) para la aprobada
el 17/11/2021 y el determinado por la Ac. CSJN Nº 12/2022 para la aprobada el
Fecha de firma: 30/08/2022
Alta en sistema: 31/08/2022
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 10443/2019/CA2 – S.I.–.S.. 2
23/6/2022, por lo que la base de cálculo representa 875,47 UMA
[($5.172.957,98/6.468) + ($681.441/9.001)].
Continuando con el análisis, se advierte que resulta ajustado a
derecho el cómputo de las etapas cumplidas (tres de las tres posibles), su actuación
como apoderados de la parte actora y el procedimiento para el cálculo de la suma final,
debiéndose confirmar también la tasa de escala escogida por la Jueza de grado (13%)
ya que, si bien al elevarse la base de cálculo nos encontramos en la escala siguiente de
las determinadas en el art. 21 de la ley 27423, con un mínimo de 12%, el escogido
anteriormente resulta ahora correcto atento al resultado ganador obtenido.
Por lo que, teniendo en cuenta todo lo referido, la extensión y
calidad de la labor desarrollada, la actuación de los profesionales en tres de tres etapas
posibles, su carácter de apoderados y su resultado ganador, y siguiendo lo dispuesto
USO OFICIAL
por el segundo párrafo del artículo 21 de la ley 27423, debe reformularse el cálculo de
los honorarios, los que se fijan en 201,33 UMA [(750 UMA x 17%) + (125,47 UMA x
13%)] x 1,40 x 3/3, equivalentes, al día de la fecha, a $1.812.171,33...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba