Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Septiembre de 2021, expediente CNT 009148/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 9148/2021

JUZGADO Nº 41

AUTOS: "AGUILAR, J.C. c/ ORGANIZACIÓN COURIER

ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 1 del mes de septiembre de 2021.-

VISTO:

El recurso interpuesto, en forma virtual, por la parte demandada, contra la resolución de fecha 26/05/2021;

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez " a quo" rechazó la citación de tercero solicitada por las demandadas respecto de AGUILAR

    LOGISTICA DE AVANZADA SRL y A.P.A.(.v.

    resolución de fecha 26/05/2021).

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste.

    No basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención.

    Los extremos requeridos por la norma no pueden considerarse cumplidos por las accionadas. En efecto, al contestar la demanda manifiestan que “…NUNCA existió relación laboral entre el actor y mi Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    mandante…” agregan que “…la relación habida entre mi mandante y AGUILAR LOGISTICA DE AVANZADA SRL es de índole comercial….”. No explicitan de manera concreta cuál sería la eventual acción regresiva que se podría intentar respecto de AGUILAR LOGISTICA DE AVANZADA SRL

    y A.P.A. a quienes se atribuye la calidad de empleador,.

    En tales circunstancias, no se advierte el interés común que exige el artículo 94 del C.P.C.C.N. para habilitar la pretendida citación. Por lo tanto debe mantenerse lo decidido en primera...

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