Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 1995, expediente L 55883
Presidente | Salas-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-San Martín |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 1995 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Lomas de Z., rechazó la demanda incoada por J.A. contra A. S.A. por no padecer en grado invalidante y no guardar relación causal con las tareas el síndrome varicoso alegado (fs. 180/186).
La parte actora, por apoderado, interpone recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 187/198).
En relación al primero -único sobre el que debo expedirme- alega violación de los arts. 156 y 159 (n.a.) de la Carta local y el art. 44 incs. d y e (n.a.) del Decreto ley 7718/71 t.o.
El apelante argumenta en su queja, que el decisorio omite abordar cuestiones esenciales indispensables para el integral tratamiento de la litis, cuales son las referidas a las condiciones laborales donde se desempeñaban las tareas y si la accionada cumplía en ese sentido con el art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuestionando a su respecto la falta de referencia de los dichos de los testigos y la correlación de las deposiciones con las demás pruebas rendidas en autos (v. fs. 192 y vta).
Opino que la protesta no puede progresar, por cuanto los agravios planteados no pasan de ser meros argumentos de hecho y prueba, cuya eventual omisión no se corrige por la vía elegida.
A tal efecto V.E. ha señalado que "el recurso extraordinario de nulidad resulta inadmisible, cuando su fundamentación no se vincula con ninguna de las formalidades establecidas en los art. 156 y 159 (n.a.) de la Constitución provincial, sino que los agravios expresados se basan en la falta de consideración o deficiente examen de la prueba, cuestiones estas ajenas al remedio intentado" (conf. Ac. 55.942 del 20-9-94; P. 32.570 del 7-8-84).
En mérito a lo expuesto y como lo adelantara, el recurso traído debe ser rechazado.
La P., 17 de mayo de 1995 -L.M.N.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, N., P., R.V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.883, "A., J. contra Amat S.A. Indemnización ley 24.028".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.
Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la...
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