Sentencia nº AyS 1995 IV, 725 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 1995, expediente L 55883

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-San Martín
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Lomas de Z., rechazó la demanda incoada por J.A. contra A. S.A. por no padecer en grado invalidante y no guardar relación causal con las tareas el síndrome varicoso alegado (fs. 180/186).

La parte actora, por apoderado, interpone recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 187/198).

En relación al primero único sobre el que debo expedirme alega violación de los arts. 156 y 159 (n.a.) de la Carta local y el art. 44 incs. d y e (n.a.) del Decreto ley 7718/71 t.o.

El apelante argumenta en su queja, que el decisorio omite abordar cuestiones esenciales indispensables para el integral tratamiento de la litis, cuales son las referidas a las condiciones laborales donde se desempeñaban las tareas y si la accionada cumplía en ese sentido con el art. 75 de la ley de Contrato de Trabajo, cuestionando a su respecto la falta de referencia de los dichos de los testigos y la correlación de las deposiciones con las demás pruebas rendidas en autos (v. fs. 192 y vta).

Opino que la protesta no puede progresar, por cuanto los agravios planteados no pasan de ser meros argumentos de hecho y prueba, cuya eventual omisión no se corrige por la vía elegida.

A tal efecto V.E. ha señalado que "el recurso extraordinario de nulidad resulta inadmisible, cuando su fundamentación no se vincula con ninguna de las formalidades establecidas en los art. 156 y 159 (n.a.) de la Constitución provincial, sino que los agravios expresados se basan en la falta de consideración o deficiente examen de la prueba, cuestiones estas ajenas al remedio intentado" (conf. Ac. 55.942 del 20994; P. 32.570 del 7884).

En mérito a lo expuesto y como lo adelantara, el recurso traído debe ser rechazado.

La P., 17 de mayo de 1995 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.883, "A., J. contra Amat S.A. Indemnización ley 24.028".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada...

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