Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita311/18
Número de CUIJ21 - 511794 - 9

Reg.: A y S t 282 p 407/408.

Santa Fe, 29 de mayo del año 2018.

VISTOS: los autos "AGUILAR, I.B. c/ BRAVO, José E. y otros - Daños y perjuicios - (Expte. 589/07 CUIJ 21-12099953-9) s/ Queja" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511794-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que contra la decisión del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 4 de esta ciudad que rechazó la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por I.B.A. contra José E.B., Línea de Transporte Interurbano L-Bis y Mutual Rivadavia, la accionante interpuso recurso de apelación extraordinaria que, por resolución de fecha 22 de setiembre de 2017, fue denegado por el citado órgano jurisdiccional.

    Contra este pronunciamiento, la parte actora interpone directamente ante esta Corte Suprema de Justicia "queja por recurso de inconstitucionalidad denegado", considerando arbitraria la decisión de inadmisibilidad de la apelación extraordinaria por parte del Tribunal Colegiado.

  2. El examen de las presentes actuaciones conduce a desestimar por manifiestamente improponible el recurso intentado.

    En efecto, contra la resolución del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual denegatoria del recurso de apelación extraordinaria, la actora debió interponer recurso directo ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario y, en el supuesto de que la Alzada se expidiese en contra de su pretensión, plantear por ante ese mismo órgano el recurso de inconstitucionalidad previsto por la ley 7055.

    En consecuencia, la impugnante no ha seguido el íter recursivo correspondiente, ya que -como su propia designación lo explicita ("queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad")- la articulación de la queja exhibe como...

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