Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2021, expediente CNT 053077/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 53077/2016

(Juzg. N° 5)

AUTOS: “AGUILAR INSFRAN, CIRILO c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de junio de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia dictada a fs.

205/206vta. que admitió la demanda entablada viene apelada por la parte actora según el memorial agregado a fs. 209/218 que no obtuvo réplica de la contraparte.

Se agravia cuanto entiende que el monto resultante de la condena decidida en grado, en el marco de la Ley 24.557, “es insuficiente e irrazonable y no repara íntegramente el daño padecido por el trabajador”. Efectúa cálculos aplicando la fórmula M. de reparación integral del daño que, según afirma, comparada con la aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo arroja una enorme diferencia, por lo que solicita que Fecha de firma: 29/06/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

conforme los parámetros del caso concreto, se eleve el monto de condena.

Estimo que, tal como ha sido planteada, la queja no puede ser atendida.

En efecto, las objeciones que vierte la apelante distan de constituir la crítica concreta y razonada requerida por el artículo 116 de la LO, pues se limita a efectuar manifestaciones dogmáticas de disconformidad respecto del monto de condena determinado en grado soslayando que el fundamento normativo de la misma es la Ley de Riesgos del Trabajo y que, en consecuencia, el cálculo de la prestación diferida a condena efectuado por la sentenciante, luce acertado.

Nótese que, del memorial en examen no se desprende agravio ni imputación alguna hacia la ART por la reparación de daños y perjuicios en el marco del derecho civil,

circunstancia que impide proyectar al presente caso los cálculos efectuados en la queja e impone, a su vez, la desestimación del planteo deducido por el accionante.

No correrá mejor suerte el segundo agravio del recurrente dirigido a cuestionar el Ingreso Base Mensual determinado...

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