Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 095956/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

95956/2021

A.H., J.M. c/ GIACCAGLIA,

M.B. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE

COMUNIDAD DE BIENES

Buenos Aires, de septiembre de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Se elevan las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación que la parte actora interpuso contra la resolución de f.

114.

Allí se decidió rechazar la negligencia acusada a f.109

y hacer saber al ahora apelante, que deberá denunciar dentro de los cinco días de notificado, fecha de nacimientos, seguro social de Estados Unidos vigente desde 2012 a 2021 y domicilio en ese país.

El memorial corre agregado a fs. 118/122. En dicha pieza de autos, tras reseñar antecedentes de hecho y los relativos al trámite de diversas actuaciones extrajudiciales y judiciales, se agravia porque alega la existencia y generación de circunstancias que califica como dilatorias, que demoran la actividad probatoria y que son consentidas por la anterior instancia.

El traslado del memorial ha sido contestado a f. 124

125.

Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas al recurso interpuesto nos abocaremos a su análisis y decisión.

En la resolución apelada, básicamente se desestima un planteo de negligencia relativo a la producción de un medio de prueba y se hace saber al apelante que deberá denunciar una serie de datos.

Independientemente de los argumentos que se manifiestan en el memorial, lo cierto es que ambas cuestiones resultan inapelables.

En lo que concierne al rechazo de la negligencia, surge la inapelabilidad a partir de lo que señala el art. 379, CPCC.

Ese dispositivo expresamente establece que las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de pruebas resultan inapelables.

En tal sentido, este Tribunal ha resuelto que el régimen de inapelabilidad que establece la norma mencionada abarca todo lo relativo al tema de la prueba; se refiera a las circunstancias arriba enumeradas, como a los demás aspectos procesales que se desarrollan en el curso de su recepción (cf. esta Sala, R. 167.541 “Porcu c/Línea Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

10 SA s/Ds. y Ps.” del 9/05/95; R. 174. 203, “B., Enrique c/

Buchbinder Angel s/nulidad” 20/07/95; R. 272.506, “A.N.G. c/Prado H.s.ón” 18/06/99, entre otros).

A su vez, con relación al requerimiento de datos que se formula en el cuestionado...

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